VICENCIO / OLAVARRÍA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece Jorge Zvonimir Cucoch-Petraello Muñoz, abogado, en representación de Julio Antonio Vicencio Vicencio, ingeniero, con domicilio en calle Enrique Ibsen N°568, departamento C-52, Cerro Las Delicias, Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de doña Ximena Teresa Olavarría Muñoz y doña Marla Catalina Olavarría Muñoz, de ambas desconoce profesión u oficio, y con domicilio en Avenida Eduardo Frei N°3045, Miraflores Alto, Viña del Mar, por el acto arbitrario e ilegal consistente en publicaciones en la red social Facebook, que implican una vulneración a sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 20 de septiembre de 2020, tomó conocimiento de una publicación realizada con fecha 26 de agosto de 2020, en el grupo de la red social Facebook denominado “Funa a todos los violadores de Chile”, en que acompaña una fotografía suya, como un texto que incluye su nombre: “Julio Vicencio Vicencio, el violador eres tú, y lo sabes, ya no te tenemos miedo, y lamentablemente sabemos que no existirá la justicia publica, entonces tendremos que buscar la justicia social, aunque cambies el nombre de tu Facebook mil veces y aunque lo elimines, tú sabes lo que hiciste y eso jamás podrás borrarlo. Espero encontrarme cara a cara contigo y que veas que ya no soy la niña de ese entonces que no pude defender a mi hermana de tus garras, te deseo lo peor del mundo espero que no puedas dormir por las noches espero que te quedes solo y sufras por cada una de las lágrimas de mi hermana, los tipos como tu jamás cambian, lamentablemente tienes más hijos, que pena por ellos, tener un padre como tú”. Añade que ésta ha tenido más de 15 reacciones, 36 comentarios y 207 veces compartida por terceros. Luego, sus familiares recibieron mensajes mediante plataformas sociales, en que ambas recurridas compartían una serie de publicaciones en el mismo sentido. Indica que no comprende los
Fundamentos
motivos de las mismas, afirmando que mantuvo una relación amorosa con la recurrida Marla Olavarría, que terminó hace 15 años. Refiere que lo expuesto implica una vulneración es sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la Republica. En efecto, señala que su integridad física y psíquica se ha visto perjudicada, siendo objeto de improperios en la vía pública como de diversas acusaciones falsas e infundadas, pese a no existir ninguna causa seguida en su contra. En cuanto a la garantía de la honra, indica que se ha visto afectada con el actuar de las recurridas, cambiando la apreciación que tienen terceros respecto de su persona, además de afectar su autoestima e imagen personal. Finalmente, respecto del derecho a la propiedad, refiere que se ha hecho uso de su imagen en la publicación denunciada, sin su consentimiento previo Solicita que se ordene la eliminación de la publicación, en un plazo prudente y, en caso de incumplimiento, oficiar a la red social Facebook con el objeto de que elimine la misma y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde aquélla, como las realizadas en medios de comunicación masivo, además de disponer de todas las medidas que esta Corte considere conducentes para el restablecimiento del derecho, con costas. En folio 3, el recurrente agrega acto que se impugna se realizó por ambas recurridas de consuno, en el caso específico de doña Marla Catalina Olavarría Muñoz, agrega comentarios asociados a dicha publicación y un enlace de su página de Facebook. En folio 15, evacuan informe Marla Olavarría Muñoz y Ximena Olavarría Muñoz. Señalan que, Ximena Olavarría, a la edad de 9 años, fue violada y abusada por el recurrente, quien en ese momento era pareja de su hermana mayor. Agregan que estos hechos ocurrieron cuando vivían de allegados en la casa de ambos, mientras el recurrente quedaba a su cuidado. También indican que pese a saber que estos hechos delictuales no son demostrables y se encuentran prescritos, la funa puede ser una forma de encontrar justicia. Puntualmente indican que no fueron las autoras de las publicaciones, sino que unas amigas, además aclaran que Marla Olavarría nunca tuvo una relación amorosa con el recurrente. En folio 17, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección se ha establecido para resguardar las garantías y derechos constitucionales que el artículo 20 de la Carta Fundamental refiere taxativamente, otorgando facultades a los Tribunales Superiores de Justicia para adoptar las medidas que eliminen el entorpecimiento o supriman los amagos o amenazas que deriven de actuar de terceros o de la autoridad; pero siempre que no exista dudas respecto de la titularidad de quien acciona por esta vía constitucional y quien o quienes serían los autores de aquéllos. Segundo: Que, en el presente arbitrio el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones que habrían efectuado las r
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julio Antonio Vicencio Vicencio, en contra de doña Ximena Teresa Olavarría Muñoz y doña Marla Catalina Olavarría Muñoz, sólo en cuanto deberán eliminar -si no lo han hecho- toda publicación en descrédito del recurrente en las redes sociales “Facebook” y, en lo sucesivo, se abstengan de efectuar similares publicaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-38489-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, comparece Jorge Zvonimir Cucoch-Petraello Muñoz, abogado, en representación de Julio Antonio Vicencio Vicencio, ingeniero, con domicilio en calle Enrique Ibsen N°568, departamento C-52, Cerro Las Delicias, Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de doña Ximena Teresa Olavarría Muñoz y doña M
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