11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ MARIO ARMANDO AREVALO LOBOS Y TAMARA MARLEN CORTEZ LOBOS

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Fecha: Tres de diciembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3881-2020 Penal. RUC: 2000497859-6. RIT: 5317-2020. Tribunal: 11° Garantía de Santiago. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Fiscal: Darío Sanhueza De la Cruz. Defensor: César Contreras González. Imputados: Mario Armando Arévalo Lobos y Tamara Marlene Cortez Lobos. Delito: Infracción al artículo 318 del Código Penal. Tipo de recurso: Apelación incidente. Escrito proveídos en audiencia: 2 (folios 99.712 y 99.776). Dejo constancia que la defensa incidentó al inicio de la vista de la causa la admisibilidad del recurso, lo que fue desechado por resolución dictada en la audiencia, por mayoría. San Miguel, 3 de diciembre de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinte. Oídos los intervinientes y teniendo presente: 1°) La Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, se ha alzado en contra de la resolución del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que dispuso “Previo a resolver el fondo del asunto y como antecedentes para mejor resolver, acompáñese por el requirente; copia del Parte Policial 1677, Declaración del Funcionario LUIS CASTILLO FERNANDEZ, Copia de la resolución exenta que decreta estado de cuarentena en la comuna de El Bosque, publicación de dicha normativa y vigencia de ella al día 26 de Abril de 2020, por último, certificado o documentación que acredita la inexistencia de los permisos temporales de tránsito.”. Tal providencia tiene por antecedente una resolución de diecisiete de agosto pasado que, frente al requerimiento en procedimiento monitorio presentado por la Fiscalía, ordenó al persecutor aclarar los antecedentes fundantes del mismo, especialmente en cuanto al contenido del parte y la declaración del aprehensor; 2°) En la vista del recurso el ministerio público reiteró los

Fundamentos

fundamentos de sus alegaciones y de la imputación que sostiene, haciendo presente que el tribunal le está requiriendo antecedentes en una hipótesis que no se apega a la ley aplicable. La defensa, por su parte, reafirmó los fundamentos de la resolución en alzada; 3°) Con arreglo al inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal y en lo que ahora incumbe, si el juez no considera suficientemente fundado el requerimiento en procedimiento monitorio, se proseguirá con el procedimiento en la forma prevista en los artículos 393 y siguientes de dicho ordenamiento; 4°) La resolución apelada insiste en la exigencia decretada para el ministerio público en el sentido de allegar más antecedentes al requerimiento basado en el artículo 392 antes citado, circunstancia que no se aviene con las hipótesis previstas por el legislador procesal en esa norma, puesto que pone de manifiesto una deficiencia que existiría, a juicio del juez, en la referida actuación del ente persecutor; 5°) Con lo anterior, la resolución de primera instancia que viene recurrida hace imposible la prosecución del procedimiento, ya el monitorio, ya el simplificado, situación que esta Corte está en el deber de corregir. Y visto, además, lo preceptuado en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 5317-2020, y en su lugar se dispone que el tribunal antes mencionado deberá proveer nuevamente el escrito del ministerio público de diecisiete de noviembre del actual, en conformidad con lo previsto en el artículo 392 del aludido cuerpo legal. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, observando, sin embargo, que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente al tenor del artículo 392 del Código Procesal Penal. Devuélvase, vía interconexión. N° 3881-2020-Penal. Pronunciada por las ministras señora María Teresa Letelier Ramírez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain.

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Fecha: Tres de diciembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3881-2020 Penal. RUC: 2000497859-6. RIT: 5317-2020. Tribunal: 11° Garantía de Santiago. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Fiscal: Darío Sanhueza De la Cruz. Defensor: César Contreras González. Imputados: Mario Armando Arévalo Lobos y Tamara Marlene Cortez Lobos. Delito: Infracción al artículo 318 del Código Penal. Tipo de

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