M.P C/ NICOL ESTEFANIA OLEA ROJAS, CLAUDIO ALEJANDRO PIÑA DIAZ Y MARCOS JOEL OLEA ROJAS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el Juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio y el Tribunal, luego de solicitar aclaración respecto de la individualización de uno de los requeridos, por resolución de dieciocho de octubre pasado tuvo por cumplido lo ordenado y previo a pronunciarse respecto de la acción penal solicitó al ente persecutor acompañar una serie de antecedentes: copia de parte policial referido en los
Fundamentos
fundamentos de la imputación, declaración de funcionario aprehensor, copia de normativa allí también descrita y documentos que acrediten la inexistencia de permisos temporales de tránsito del requerido. Todo lo anterior, para efectos de proveer el requerimiento monitorio, excediéndose con ello las facultades que le otorga el artículo 392 del Código Procesal Penal, pues el Tribunal debía pronunciarse respecto de la procedencia del mismo, o bien su continuidad conforme al procedimiento simplificado. Tercero: Que a luz del requerimiento del Ministerio Público y posterior aclaración, el Tribunal a quo, debía pronunciarse derechamente a su respecto, conforme lo dispone el artículo 392 del Código Procesal Penal.
Fallo
se declara en consecuencia admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, presentado un requerimiento en procedimiento monitorio el Juez tiene dos opciones, si estima que está fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare, y en caso contrario, debe proseguir conforme a las reglas del procedimiento simplificado. Segundo: Que en este caso el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio y el Tribunal, luego de solicitar aclaración respecto de la individualización de uno de los requeridos, por resolución de dieciocho de octubre pasado tuvo por cumplido lo ordenado y previo a pronunciarse respecto de la acción penal solicitó al ente persecutor acompañar una serie de antecedentes: copia de parte policial referido en los fundamentos de la imputación, declaración de funcionario aprehensor, copia de normativa allí también descrita y documentos que acrediten la inexistencia de permisos temporales de tránsito del requerido. Todo lo anterior, para efectos de proveer el requerimiento monitorio, excediéndose con ello las facultades que le otorga el artículo 392 del Código Procesal Penal, pues el Tribunal debía pronunciarse respecto de la procedencia del mismo, o bien su continuidad conforme al procedimiento simplificado. Tercero: Que a luz
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En San Miguel, a tres de diciembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 3919-2020 Penal Ruc: 2000900653-3 RIT: 7934-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza Defensa: César
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