SIN INFORMACION

JONATHAN ANDRES REYES ARIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada defensora penal pública penitenciario doña Claudia Invernizzi Alvarado, deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Jonathan Andrés Reyes Arias, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, y en contra de la resolución N°396-2020, de 6 de octubre de 2020, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por medio de la cual se rechazó la postulación de Reyes Arias al beneficio de la libertad condicional. Alega el recurrente que dicha decisión no se ajustó a derecho, por lo que la privación de libertad del referido sentenciado se torna arbitraria e ilegal. Señala que Reyes Arias se encuentra cumpliendo las penas de 700 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de pequeñas sustancias estupefacientes, 541 días de presidio menor en su grado medio por otro delito de la misma naturaleza, y un saldo de pena de 223 días por revocación de libertad condicional, respecto de una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con intimidación y 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de amenazas. Agrega que la fecha de inicio de cómputo de las penas corresponde al 14 de septiembre del 2017, el término al 26 de abril de 2021 y que el plazo mínimo para postular se verificó el día 19 de noviembre de 2019. Indica que la conducta del condenado en los últimos 5 bimestres fue muy buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud a dicho beneficio señalando que su informe social era desfavorable, con compromiso delictual alto, que minimiza su actividad ilícita, sin conciencia del mal causado ni de la gravedad de los ilícitos, con escasa empatía hacia la víctima y sin resultados de los procesos de intervención. Indica que el condenado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° del D.L. 321 y D:S. 2442, ya que transcurrió el tiempo mínimo de condena, su conducta h

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado, en favor del condenado Jonathan Andrés Reyes Arias. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 641-2020-Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada defensora penal pública penitenciario doña Claudia Invernizzi Alvarado, deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Jonathan Andrés Reyes Arias, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, y en contra de la resolución N°396-2020, de 6 de octubre de 2020

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica