SIN INFORMACION

ORTEGA / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, en favor de Héctor Hernán Ortega Pizarro, cédula de identidad N° 15.909.696-3, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos conductuales y temporales de conformidad con el Decreto Ley N° 321, sin embargo la recurrida rechazó conceder el beneficio de la libertad condicional, por parámetros que exceden aquellos establecidos por el legislador, como lo es considerar “el importante saldo de pena que le queda por cumplir”, así como también la circunstancia de ser “reincidente”, además, ésta no fue considerada como agravante en la sentencia que lo condena. Por otra parte, argumenta que haber mantenido un riesgo de reincidencia medio, no rechazar explícitamente el delito, no tener conciencia de la gravedad del mal causado y que mantiene necesidades de intervención como lo señala el informe psicosocial de postulación, no dice relación con no haber demostrado avances en el proceso de intervención, pues si lo ha hecho, y que en definitiva sus procesos dependen de las actividades de reinserción que disponga Gendarmería de Chile, por lo que debe considerar otras variables. Solicita que se revoque la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional y se disponga en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley, o bien, lo que esta Corte determine, restableciendo el imperio del Derecho. En folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. En folio 5, informa el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, Presidente de la Comisión de Libertad Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del recurso amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N°1066, de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Iltma. Corte consiste entonces en determinar si la Comisión recurrida, al desestimar el beneficio de la libertad condicional, ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Cuarto: Que,

Fallo

por tanto, resulta manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, ya que en éste se indica que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que presenta riesgo alto de reincidencia, necesidades de intervención generales y específicas, en especial por problemas de adherencias al proceso y hurtos, que de manera adicional, reconoce parcialmente los hechos, manteniendo una postura de víctima, centrando su discurso en problemas personales. Además, quebrantó su condena mientras gozaba del beneficio de salida dominical. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio uno, en favor de Héctor Hernán Ortega Pizarro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, n

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, comparece Patricia Alejandra Pérez Cid, abogada, en favor de Héctor Hernán Ortega Pizarro, cédula de identidad N° 15.909.696-3, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Señala que el ampa

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