MANUEL ENRIQUE HERBAGE CUEVAS Y OTROS/FRANCISCA JAVIERA ALVEAL CONTRERAS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 13719-2020, comparecieron los abogados Rosa Díaz Villagra y Jorge Cáceres Díaz, en representación del grupo familiar compuesto por Ignacio Herbage Cuevas, Manuel Herbage Cuevas y Eugenia Cuevas Castañeda y dedujeron acción de protección en contra de Francisca Javiera Alveal Contreras, acusando la conculcación del derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia, garantizado en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente conoce a doña Francisca Alveal desde la edad escolar, habiendo mantenido con ella una relación amorosa iniciada en el año 2014, la que finalizó a principios del 2017 por diferencias irreconciliables. Agregan que hace un año, por medio de la red social Instagram, Ignacio Herbaje tomó conocimiento de una funa realizada por la recurrida, optando en esa oportunidad por su paz mental, de manera que no hizo nada, pero que dicha situación se ha repetido el día 30 de junio del año en curso al percatarse que Francisca Alveal había revivido la publicación y, además, lo hizo en una página “con nicho en la universidad del recurrido, haciendo clara la intención de dañarlo”. Luego de transcribir el contenido de la publicación, añaden que ésta se realizó en la cuenta “unab.funas” de la aplicación Instagram y que tuvo tal repercusión que impactó profundamente y en forma irreversible en la vida de los recurrentes, valiéndole el repudio de toda la comunidad universitaria, en un contexto social que atribuye a cualquier acusación o imputación de violencia sexual, el más radical de los rechazos. Afirman que la actuación de la recurrida en orden a publicar en una cuenta de Instagram una denuncia o funa en contra de Ignacio Herbaje, imputándole hechos delictuales con el propósito de desacreditarlo, es un acto ilegal y arbitrario que ha provocado privación y perturbación del derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra del recurrente y su fami
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que son hechos no discutidos en el presente arbitrio que Ignacio Herbaje Cuevas y Francisca Alveal Contreras sostuvieron una relación sentimental entre los años 2014 y 2017; reconociendo ésta última haber realizado la publicación de Instagram que refiere el recurrente, en noviembre de 2019 y, luego repetirla en junio del año en curso, en su perfil personal de la referida red social. No obstante lo anterior, la actuación que ha motivado la presentación de la acción proteccional difiere de aquellas publicaciones en que la recurrente admite autoría, toda vez que el acto que se estima ilegal y arbitrario dice relación con las mismas publicaciones, pero difundidas en “unab.funas”, que es una cuenta de Instagran que no pertenece a la recurrida y respecto a la cual no se ha establecido que ésta tenga algún control. En consecuencia el recurso debe ser rechazado, en tanto no está acreditado que la recurrida haya incurrido en el acto que se estima vulneratorio de garantías constitucionales protegidas por este arbitrio. 3°.- Que, a mayor abundamiento y tal como ha señalado esta Corte en oportunidades anteriores frente a similares conflictos, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la privacidad o intimidad de las personas y su honra, en especial respecto de sus comunicaciones. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que “El derecho a la honra y al honor no es un derecho absoluto. Su protección admite límites, muchos de los cuales se relacionan con la libertad de expresión y los deberes de tolerancia y crítica que implica la vida en sociedad”. (Roles 1463/15; 2071/10; 2237/08). 4°.- Que, en este sentido, el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las pers
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-13719-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 13719-2020, comparecieron los abogados Rosa Díaz Villagra y Jorge Cáceres Díaz, en representación del grupo familiar compuesto por Ignacio Herbage Cuevas, Manuel Herbage Cuevas y Eugenia Cuevas Castañeda y dedujeron acción de protección en contra de Francisca Javiera Alveal Contreras, acu
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