LÓPEZ/QUISPE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando 17°, desde la frase que comienza con “Dicho esto” y termina con “$1.994.769.-“, como asimismo la frase del considerando 18° que dice “$1.994.769.- por lucro cesante”, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el abogado José Versalovic Zamora, en representación de la parte la querellada y demandada civil, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, de fecha 27 de julio del año 2020, que condenó a su parte, al pago de indemnización por daño emergente y lucro cesante. Luego de referirse a los antecedentes del proceso, señala que el tribunal ha concedido el 100% de lo demandado por la contraria sin que haya prueba suficiente. Indica que para acreditar el daño emergente por la suma de $1.291.769.-, la demandante acompañó solo presupuestos de las eventuales reparaciones, documentos que no fueron ratificados por las personas que se suponen los habrían emitido, no constando su veracidad ni autenticidad, documentos que fueron oportunamente objetados por su parte. Señala, que de las fotografías acompañadas se demuestra que los daños no ameritan ni justifican el monto otorgado. Solicita que éste sea rebajado a un monto no superior a $1.000.000.-, o lo que este tribunal estime conforme al mérito del proceso. Continúa señalando, que más evidente resulta el rubro lucro cesante, toda vez que solo se base en un informe emitido por la sociedad de Transportes y Comercial Futuro Ltda., supuestamente firmado por su presidente don Nelson Navarro Fuetes, documento que no fue ratificado por la persona que se supone lo habrían emitido, no constando su veracidad ni autenticidad, documento que fue objetado oportunamente por su parte. Agrega, que no es lo mismo los ingresos de un taxibús con las utilidades o beneficios. Indica al respecto, que sabido es que el ingreso que tiene un propietario de un taxibús es la cuota diaria que le entrega el conductor, por lo que esa suma multiplicada por el número de días que requiere ser reparado el taxibús, es el único lucro cesante que puede reclamar. Por lo que solicita, que dicho rubro debe ser rechazado por no haberse acreditado, o en subsidio se limite el monto a la pérdida que efectivamente se acredite. SEGUNDO: Que en definitiva, el apelante solicita que se confirme la sentencia recurrida por haber asumido su representado la responsabilidad del accidente, pero que se declare que se lo condene al pago de la suma de $1.000.000.- por concepto de daño emergente y rechazar el lucro cesante por no haberse acreditado su monto o, fijarlo en la suma que resulte acreditada por los medios de prueba legal, que no sea superior a $500.000.-, o en ambos casos, a la suma que este tribunal estime conforme a derecho, con costas. TERCERO: Que la juez a quo, en el considerando 15°, señala los documentos acompañados para acreditar el daño emergente y en considerando 16°, determina que, apreciando dichas pruebas de acuerdo a la sana c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.287 SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, escrita a fojas 85 y siguientes, en cuanto condenó al demandado a la suma de $1.994.769.- por concepto de lucro cesante, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda por dicho rubro. SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol 87-2020(PL). Redactada por la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 17°, desde la frase que comienza con “Dicho esto” y termina con “$1.994.769.-“, como asimismo la frase del considerando 18° que dice “$1.994.769.- por lucro cesante”, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el abogado José Versalovic Zamora
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