SIN INFORMACION

OJEDA/TENORIO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Humberto Ojeda Navarro, domiciliado en la comuna de Quellón, e interpone acción constitucional de protección en contra de José Carlos Vera Solís, Sergio Temisto Vera Solís, Carolina Andrea Tenorio Solís, Paulina del Carmen Solís Solís y Rosa Virginia Solís Solís; por estimar que aquellos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el ingreso a su predio con el fin de mantener la ocupación de una construcción ubicada al interior de éste, sin título que los habilite para ellos, lo que a su parecer redunda en una vulneración a las garantías fundamentales de que es titular, consagradas en el artículo 19 Nº1y Nº8 de la Constitución Política de la República. Indica que, en el inmueble de su propiedad según inscripción que data del año 2000, existe lo que denomina una “rancha” donde vivía la madre de los recurridos, quien falleció hace años producto de su alcoholismo, quedando aquella abandonada hasta 20 días antes de la interposición de la acción en que los denunciados comenzaron su ocupación con la finalidad de drogarse y beber alcohol hasta altas horas de la noche con música a alto volumen. Refiere que, puesto en conocimiento Carabineros de la situación, ni ellos ni los demás vecinos han hecho nada por remediarla por temor a las agresiones que puedan sufrir de parte de los recurridos. Pide se acoja la acción y se les ordene cesar en los actos que estima arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Acompaña copia de inscripción de dominio y pide se ordene a Carabineros emitir informe al tenor de los hechos denunciados. A folio 3, se declaró admisible el recurso, solicitándose informe a los recurridos al tenor de la presentación efectuada, y asimismo, se accedió a la solicitud de informe de Carabineros. A folio 5, Carabineros da cuenta de la notificación personal a los recurridos e informa mediante fotografías de un plano, de un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige en contra de quienes se afirman habrían ingresado al predio del actor forzando el portón de acceso, con la finalidad de ocupar una vivienda emplazada en aquél y consumir drogas y alcohol, emitiendo ruidos molestos en horas de la noche. TERCERO: Que, el recurrente acredita dominio sobre el inmueble en que se ubica su vivienda y donde presuntamente se emplaza la construcción que sería ocupada por los recurridos, sin que se haya solicitado tutela respecto de su derecho de propiedad, sino sólo respecto de las garantías de los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, del mérito de lo informado por Carabineros de Chile, sólo uno de los recurridos estaría ocupando el inmueble objeto del recurso, señalando, además, que es hijo de la propietaria anterior, sin perjuicio de referir que aquél se encuentra en situación de calle. Por otra parte, según lo referido por dicha institución a folio 7, en la última visita efectuada al inmueble ya no se encontraba en él dicho recurrido, lo que permite estimar que ha cesado el hecho que se estima vulneratorio de las garantías fundamentales del actor, sin perjuicio de la falta de antecedentes para acreditar la ocurrencia de dicha afectación, por lo que la acción deducida ha perdido oportunidad, como se dirá. Lo anterior, teniendo en especial consideración, además, la falta de especificidad en el pronunciamiento concreto que se solicita de esta Corte para el resguardo de los derechos fundamentales que se denuncian vulnerados. QUINTO: Que, todo lo antes señalado y de conformidad a lo previsto en el artículo 20 de la Carta Política, no obsta al ejercicio de las acciones procesales de lato conocimiento que el actor estime pertinentes en la sede jurisdiccional respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio 1, por Carlos Humberto Ojeda Navarro, en contra de José Carlos Vera Solís, Sergio Temisto Vera Solís, Carolina Andrea Tenorio Solís, Paulina del Carmen Solís Solís y Rosa Virginia Solís Solís. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1298-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Humberto Ojeda Navarro, domiciliado en la comuna de Quellón, e interpone acción constitucional de protección en contra de José Carlos Vera Solís, Sergio Temisto Vera Solís, Carolina Andrea Tenorio Solís, Paulina del Carmen Solís Solís y Rosa Virginia Solís Solís; por estimar que aquellos han incurrido en una act

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica