MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR RODRIGO ABURTO VILCHEZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente, lo dispuesto en los artículos 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, se confirma, la resolución en alzada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que no dio lugar al traslado del interno. Sin perjuicio de ello, el Juzgado de Garantía deberá oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile a fin que informe respecto de la factibilidad de trasladar al sentenciado al Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: O-2791-2014. N°Penal-2380-2020. En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a tres de diciembre de dos mil veinte, a las 10:34 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda y la Abogado Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, actuando como
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