JUNTA DE VECINOS LAS PALMERAS/SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Matías Díaz Carmona, en representación de la Sra. Troadia Rosa Caamaño Rojas, por sí y en representación de la junta de vecinos Nº4 “Las Palmeras”, personalidad jurídica Nº118075, RUT 73.487.900-2 y las personas que firman el recurso. Interponen Acción de protección en contra de WOM S.A. RUT 78.921.690-8, representada legalmente por MARCELO FRANCISCO FICA ARRANGUEZ, y en contra de a Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante SUBTEL), representada por la subsecretaria Pamela Gidi Masias. Indica que han incurrido en actos que amenazan y perturban sus derechos fundamentales derecho a la vida, igualdad ante la ley y a vivir en un ambiente libre de contaminación, por irregularidades cometidas durante la instalación de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones den la zona urbana de Puerto Saavedra, habiendo tomado conocimiento de éstos en reunión convocada a petición de la empresa el 01 de julio de 2020, con la Junta de vecinos Nº4 “las palmeras” de la comuna de Saavedra, a raíz de una petición formal que se hizo a la I. Municipalidad de Saavedra para que fiscalizara las obras de instalación de antenas en la calle 8 de octubre, frente a la vivienda de una de las vecinas, de la tercera edad, que figura como miembro de la mencionada junta de vecinos. Refiere que en dicha reunión se informó de parte de la empresa a la comunidad que la antena en cuestión, no era la única sino de una de una serie de antenas, entre 150mts y 250mts de distancia una de otras, es decir en muy alta densidad, que son de aquellas necesarias para habilitar la quinta generación red de banda ancha móvil de alta velocidad (en adelante 5G). Por su parte indica que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, llevó a cabo dichas concesiones en virtud de un plan nacional de 5G para todo el territorio de la República, sin considerar los graves impactos que tiene dicha frecuencia electromagnética en la salud de las personas, en el medioambiente y sin la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, atendido a que ninguna probanza se rindió en estos autos en cuanto a la efectividad de los hechos que se denuncian, y teniendo presente lo informado por las recurridas; por su parte WOM S.A, señaló haber cesado en la intención de construir una antena en Puerto Saavedra y que está en vías de desistirse ante la Superintendencia, por consiguiente, no se ha transmitido señal de telefonía móvil alguna ni menos de tecnología 5G, por su parte la Superintendencia fue clara en orden a señalar que en la actualidad no existen despliegues autorizados en dicha tecnología en el país y, de hecho, la modificación concesional solicitada por WOM S.A. en relación a la estación base en cuestión, corresponde a un simple cambio de ubicación de la misma y no de su tecnología de operación, que por ende no es 5G. Por ello y verificándose que no se mantienen los hechos que motivaron la interposición del recurso, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía y que obligue a esta Corte a adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho, el cual en modo alguno se encuentra, actualmente, quebrantado.
Fallo
se declara perteneciente a un pueblo originario, mayoritariamente del pueblo mapuche, de acuerdo con el último CENSO (2017). En cuanto a la ilegalidad del acto refiere que la instalación de antenas está regulada especialmente en la Ley Nº 20.599 de 11 de junio de 2012, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción, en conjunto con su ordenanza y la Ley General de Telecomunicaciones. En ese sentido alega las siguientes infracciones: a) Infracción al Art. 116 bis G y Art. 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, introducidos por la Ley 20.599: Señala que dicha infracción fue constatada por parte de la correspondiente Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Saavedra en fiscalización en terreno en dos oportunidades. La empresa recurrida al intentar instalar una antena que fue fiscalizada por estar mal emplazada, también constató que dichos soportes no se correspondían con aquellos informados, para trámite simplificado del artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y construcciones, que lo habilitarían a solo dar un “aviso de instalación de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones” que se adosan a infraestructura existente. Se constató que “(…) la ubicación manifestada en ese entonces no era la que se constató en terreno ni tampoco se adosó al poste existente, sino que se estaba ejecutando un trabajo distinto
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C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Matías Díaz Carmona, en representación de la Sra. Troadia Rosa Caamaño Rojas, por sí y en representación de la junta de vecinos Nº4 “Las Palmeras”, personalidad jurídica Nº118075, RUT 73.487.900-2 y las personas que firman el recurso. Interponen Acción de protección en contra de WOM S.A. RUT 78.921.690-8, repr
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