CORREDORA Y SERVICIOS NIDO LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Michael Yévenes Vidal, abogado, en representación de Corredora y Servicios Nido Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.574.041-k, ambos domiciliados en La Serena, calle Eduardo De La Barra número 291, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Roberto Jacob Jure, ambos domiciliados en La Serena, calle Arturo Prat número 451. Funda la acción constitucional en la emisión de la Resolución Nº10 de fecha 28 de Agosto de 2019, dictada por el Director de Obras Municipales de La Serena don Patricio Nuñez Paredes que puso término a un procedimiento de invalidación y dejó sin efecto el Certificado de Regularización de Obra Menor Número 010 de fecha 13 de Junio de 2018, que – a su vez - otorga certificado de Regularización de la edificación destinada a Servicios y Oficinas ubicadas en La Serena, calle Eduardo de La Barra 281, 283 y 285. Señala que en el proceso invalidatorio ha omitido “requisitos esenciales”, como dar audiencia el interesado en día y hora precisos; llevar a efecto la audiencia y notificar conforme a derecho la resolución invalidatoria al afectado. Afirma que su representada es dueña del inmueble ubicado en calle Eduardo de la barra 281, 283 y 285, La Serena, y titular del Certificado de Regularización de Obra Menor número 010 de fecha 13 de Junio de 2018, que otorga Certificado de Regularización de la edificación destinada a servicios y oficinas ubicadas en calle Eduardo de La Barra 281, 283 y 285, La Serena, otorgado por el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Serena, don Patricio Núñez Paredes. Además, a través de ordinario 04-2795 de 10 de Septiembre de 2018, el Director de obras municipales citó a Corredora y Servicios Nido Limitada a una audiencia, sin indicar fecha ni hora, ni objeto, asegurando que el inmueble regularizado no cumple los requisitos legales para obt
Fundamentos
considerando b) hace alusión a la audiencia previa con el interesado Miguel Cortés Cortés, arquitecto patrocinador del proyecto y en representación del propietario, a quien se le notificó la invalidación del Certificado de Regularización Nº10 de fecha 13 de junio de 2018. Agrega que los artículos 45, 46 y 51 inciso segundo de la Ley 19.880 establecen la obligatoriedad de la notificación, la forma de hacer la notificación y los efectos de la notificación del acto administrativo. Reprocha – entonces, que la recurrida tramitar un procedimiento de invalidación sin audiencia previa del interesado; llevar a cabo la audiencia previa sin la presencia de la parte afectada y notificar al arquitecto Miguel Cortes Cortes de la resolución invalidatoria. Entiende vulneradas las garantías del numero 3 y 24 del articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, esto es, “el derecho al debido proceso, y el derecho de propiedad respectivamente”. En cuanto al primero, señala que el inciso quinto del numero 3 del articulo 19 prohíbe ser juzgado por comisiones especiales. Seguidamente, y desde el punto de vista administrativo toda vez que no cita para día y hora específico, no otorga posibilidad de presentar descargos, de rendir prueba, no se dicta en un plazo razonable, y no es dictada por un órgano imparcial. Respecto a la propiedad, el recurrente señala que comprende el derecho real a usar, gozar y disponer una cosa corporal o incorporal, en forma absoluta, exclusiva, perpetua e inviolable, extendiéndose también a los derechos adquiridos. Esto último es lo que sucede en cuanto a la recepción definitiva de obras que se entregó a Corredora y Servicios Nido Limitada, que lo ingresó a su patrimonio. En su concepto, la actuación del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Serena no pudo privar a la recurrente de su derecho por la vía de un acto administrativo de invalidación. En la especie – a su juicio - la invalidación priva a su mandante del derecho de usar y gozar del inmueble, dejándolo sin posibilidad de usarlo ni explotarlo, hasta que se tramite un nuevo permiso de edificación pues deja sin efecto la recepción municipal, que tiene por objeto hacerlo habitable. Finamente pide que se acoja la acción de protección, se deje sin efecto el ordinario impugnado y se condene en costas a la recurrida. Para acreditar sus dichos, acompaño la siguiente documentación: 1. Resolución N° 10 de fecha 28 de agosto de 2019, de la Dirección de Obras Municipales dependiente de la Ilustre Municipalidad de La Serena. 2. Ordinario N° 04-2795 de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección de Obras Municipales de la Serena. 3. Certificado de Regularización de Obra Menor (Permiso y Recepción Definitiva) Número 010 de fecha 13 de junio de 2018. 4. Comprobante de pago de $385.872 por concepto de Derechos Municipales de la Regularización. 5. Correos electrónicos de fecha 18 de Agosto de 2020, entre Rosas Esmeralda Duarte y Mauricio Gomez Jopia. 6. Rectificación de co
Fallo
fallo de este arbitrio, SE RECHAZA – sin costas - el recurso de protección interpuesto por don Michael Yévenes Vidal, abogado, en representación de Corredora y Servicios Nido Limitada en contra de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Serena.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. Rol Nº 1601-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Corredora y Servicios Nido Limitada Ilustre Municipalidad de La Serena Recurso de Protección. Rol N° 1601-2020.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Michael Yévenes Vidal, abogado, en representación de Corredora y Servicios Nido Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.574.041-k, ambos domiciliados en La Serena, calle Eduardo De La Ba
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