SIN INFORMACION

MOLINA/MANNS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Los Señores FRANCISCO MOLINA RIVAS e IGNACIO MOLINA BURGOS, interponen acción de protección en contra de VICENTE BRUNO MANNS ROSSELOT, por estimar que este último ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal por publicaciones en la red social Instagram, vulnerando sus garantías de derecho a la protección de la vida privada 19 N° 4 y propiedad 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indican que con fecha 26 de julio de 2020 el recurrido realizó publicaciones en la Red Social Instagram, en el siguiente tenor: “FUNA A FRANCISCO MOLINA, ME CAGÓ CON LA COMISIÓN DE UNA VENTA. LE VENDÍ SU XC90 Y ME BLOQUEÓ CUÁNDO DEBÍA DEPÓSITAR MI PARTE. LES AGRADECERÍA SI AYUDAN A DIFUNDIR.” Agrega: “Bueno, vengo a funar a Francisco Molina, este personaje me cagó con 750.000 pesos, le vendí su XC-90 2016 avaluado en 25 millones de pesos y no me pagó mi comisión. Para los qué quieren profundizar en el tema les cuento, me dedico a vender Repuestos de auto, especialmente volvo, también vendo autos, cobrando X comisión por la venta, tipo automotora. Bueno, a fines de mayo se puso en contacto un cliente conmigo, me comentó qué quería renovar su auto y le interesaba un XC90, yo me puse a buscar, que había disponible. Encontré el auto de Francisco o más bien de su Hermano Ignacio, pero Francisco se ocupaba de hacerle toda la gestión de la venta. Le escribí, que me enviara más fotos, más detalles, etc. Después de enviarme la info pedida le comenté que tenía un cliente, qué buscaba una y nos venía como anillo al dedo la de él, ya qué mi cliente era de Osorno y Francisco era de Temuco. Pero que yo cobraba comisión por venta, lógicamente, le expliqué que debido a la pandemia no podía ir presencialmente a Temuco, así qué de cerrar negocio tendría que confiar en su palabra de depositarme mi comisión. El lógicamente accedió y dijo que no había problema, que apenas se transfiriera el auto él me depositaba mi parte. Yo confié en él ya que uno no se imagina que una persona con un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende del artículo 20 de la Constitución Política de la República, para la procedencia de esta acción constitucional es menester la existencia de un acto u omisión imputable a un tercero, el que por una parte debe ser arbitrario o ilegal y, por la otra, producir una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de uno o más de los derechos o garantías señalados en forma taxativa por la Carta Fundamental, sin perjuicio de satisfacer los requisitos de forma y plazo contemplados en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por tanto 11.250.000 + el subaru para él y 750.000 para mí. El accedió sin problema dijo que ok. Se juntaron una última vez a ver el outback de mi cliente, sin más comentarios me dijeron que todo ok. Le recalqué varias veces cómo era el negocio de los 12.000.000 11.250.000 para él + el outback y 750.000 para mí. Bueno, resumiendo un poco, llega el día de la transferencia, coordinamos para qué se junten en la Notaría Alarcón de Temuco le volví a recalcar, el negocio e incluso le dije que le pasara los 750.000 a mi cliente y me los depositara mi cliente (ya que tenía más confianza con mi cliente, aparte de que me tenía registrado en el banco, por ende no tendría problemas para transferirme el monto entero). Me puso “Vale, qué aún no salen”. Ya que el hermano era el que debía firmar, él estaba afuera. Bueno, mi cliente al rato me escribe que ya estaba todo ok, pero Francisco e Ignacio me iban a depositar, ya que le dijeron a mi cliente que ellos se encajarían de eso. Inmediatamente le escribo a Francisco y sorpresa, me había bloqueado. Tuve que hablarle de 3 teléfonos, amenazándolo con funarlo, para qué me desbloqueara. Pa más es el típico personaje que trata de meter miedo con el abogado, me dijo que si lo funaba tendría problemas legales, etc. Para más el cara de raja como “solución” me dice que le venda el Subaru que acaba de dar mi cliente en parte de pago y él me pagaba. Lógicamente le dije qué no, que ya me había cagado, que la haría de nuevo y que no trabajaba gratis, lóg

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C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Los Señores FRANCISCO MOLINA RIVAS e IGNACIO MOLINA BURGOS, interponen acción de protección en contra de VICENTE BRUNO MANNS ROSSELOT, por estimar que este último ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal por publicaciones en la red social Instagram, vulnerando sus garantías de derecho a la protección de la vida privada 19 N°

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