ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/LUCERO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: a) En cuanto al recurso de apelación deducido por la Ilustre Municipalidad de La Serena. Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el 27 de noviembre de 2018 la Ilustre Municipalidad de La Serena – representada por doña Marcela Viveros Varela - dedujo acción ejecutiva contra Clínica Regional Elqui S.A, amparado en lo prevenido en el artículo 47 del Decreto Ley numero 3.063 sobre Rentas Municipales. Funda su pretensión en el certificado fechado al 8 de noviembre de 2018, emitido por el Secretario Municipal don Luciano Maluenda Villegas que señala que la ejecutada adeuda a dicha municipalidad la suma de $2.219.899.156.- (dos mil doscientos diecinueve millones ochocientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y seis pesos) más reajustes e intereses, por morosidad en el pago de derechos municipales por concepto de ocupación en bien nacional de uso público ubicado en Avenida El Santo. SEGUNDO: Que a través de presentación de 19 de junio de 2019 la ejecutada Clínica Regional Elqui S.A, opuso las excepciones de los números 6, 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falsedad del título; falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación y prescripción respectivamente. TERCERO: Que los medios probatorios allegados por las partes están singularizados en los
Fundamentos
considerandos duodécimo a décimo noveno del
Fallo
fallo impugnado, entre los que destacan: a) copia del Ordinario 5798 del año 2017; b) Decreto Alcaldicio número 54 de fecha 02 de abril del año 1985; c) Inscripción de Dominio de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; d) Declaraciones de los testigos señores Edward Alejandro Rabah Heresi, Rodrigo Fernando Monsalve Riquelme, Nelson Vladimir Zepeda Pérez, Gastón Alberto May Boullón y don Mario Eduardo Cortés-Monroy Hache. e) Inscripciones de dominio de fojas 2045 n° 1506; fojas 6902 n° 4719; fojas 6908 n° 4722; fojas 2044 n° 1505; fojas 2043 n°1504, correspondientes a compraventas entre Inversalud del Elqui S.A. y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. CUARTO: Que a través de sentencia definitiva dictada el 11 de mayo de 2020 fueron acogidas las excepciones opuestas de nulidad de la obligación y de prescripción, de la forma indicada en dicha resolución. QUINTO: Que, primeramente, en cuanto a la nulidad de la obligación, tal como lo señala el considerando trigésimo segundo del fallo impugnado, necesario es tener presente que aquella ha sido definida como la sanción de ineficacia jurídica establecida por la ley para la omisión de los requisitos y formalidades que en ella se prescriben para el valor de un acto, según su especie y la calidad de las partes, pero no dice relación con la existencia o validez del acto o contrato que da origen a la obligación cuyo cumplimiento o pago se pretende en el juicio ejecutivo. De esta forma,
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Ilustre Municipalidad de La Serena Clínica Regional Del Elqui S.A. Otros ejecutivos Rol N° 803-2020.- (C - 4840 - 2018 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: a) En cuanto al recurso de apelación deducido por la Ilustre Municipalidad de La Serena. Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el 27 de
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