SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/MARIN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que a virtud de las razonadas consideraciones que hizo valer el sentenciador de base en su tarea jurisdiccional, en definitiva fue acogida la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca de la IV Región, en contra de don Miguel Segundo Marín Cortes y se condena al demandado a pagar una multa de 600 Unidades Tributarias Mensuales y se ordena el comiso de 865 kilogramos del recurso hidrobiológico jurel incautado y el pago de las costas de la causa, por haber incurrido en una infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en operar como nave transportadora de recurso hidrobiológico jurel, conducta sancionada en el artículo 115 del citado texto legal. SEGUNDO: Que la apoderada del demandado en su apelación, como fundamento de lo peticionado, expresó, en síntesis, que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, no probó la efectividad de haber incurrido su patrocinado en la infracción denunciada, agregando que su representado manifestó ser dueño de la embarcación “Matías Andrés Coquimbo 2801” y que no estuvo a bordo el día en que ocurrieron los hechos denunciados. Cobra relevancia, dice, la prueba testimonial consistente en la declaración de Wilson Adrián Araya Figueroa, quien señaló que no se llevó a cabo el desembarco de jurel desde la embarcación “Delfin 2000” a la embarcación “Matías Andrés” y que esta última realizaba labores de pesca, precisando que el desembarque se efectuó desde la embarcación “Delfin 2000” a otra denominada “El Chico Yony”, declaración que se suma a la prueba documental acompañada consistente en copia de Certificado de Inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la embarcación “Matías Andrés”, matrícula COQ 2801 y Certificado de Afiliación emitido por la Cooperativa de Armadores Pesqueros IV Región. Sostuvo que la autoridad fiscalizadora no constató el hecho denunciado y que el demandante debe probar los hechos que
Fundamentos
considerandos quinto a noveno, en virtud de los cuales concluye que se ha establecido la existencia de una infracción a la normativa pesquera que sirve de fundamento a la denuncia. En efecto, en orden a acreditar los hechos en que se funda la denuncia formulada, se allegaron al proceso los siguientes elementos probatorios: a) Instrumento privado emanado de Sernapesca, que da cuenta de Citación, Notificación y Acta de Incautación N° 108366, efectuada a Miguel Marín Cortés, Rut N° 9.505.299-1, citándolo al Primer Juzgado de Letras de Coquimbo (Distribución de Causas), para el día 12 de julio de 2.016, a las 10,00 horas, por infringir lo dispuesto en los artículos 162, 115 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el día 08 de junio de 2016, en muelle Orizón, consistente en operar como nave transportadora de recurso hidrobiológico jurel que se encentra sometido a régimen de plena explotación de conformidad al Decreto Supremo N° 545 de 1998, consignándose en el Acta de Incautación, la existencia de 865 kilos de Jurel Fresco, los que fueron donados al Hogar de Ancianos Compañía Alta y Hogar Redes de la Serena. b) Certificado de Entrega de Recurso Incautado N° 24475 en el que se consigna que Roberto Vásquez Elos, funcionario de SERNAPESCA, Oficina Coquimbo, Dirección Regional de Coquimbo, procedió con fecha 08 de junio de 2016, a entregar 865 kilos de Jurel Fresco Entero, a la institución Congregación de Hermanitas de los Ancianos Desamparados, en la persona de Sor María Amelia Manzano, conforme a lo dispuesto por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por infracción a la Ley General de Pesca, según Acta de Incautación N° 108366 del infractor Miguel Marín Cortés. CUARTO: Que haciendo la apreciación conforme a las reglas de la sana crítica respecto de los instrumentos probatorios antes reseñados, se tiene por acreditado que con fecha 08 de junio de 2016, inspectores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, concurrieron al muelle de la Planta Orizon comprobando que la embarcación “Delfin 2000”, matrícula Coq-1660, se encontraba realizando desembarque de jureles en alta mar a la embarcación “Matías Andrés”, matrícula Coq-2801, procediendo a la incautación de 865 kilos del recurso hidrobiológico jurel que se encuentran al interior de la embarcación “Delfin 2000”. QUINTO: Que los hechos reseñados configuran una infracción a lo dispuesto en los artículos 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que prohíbe la operación de buques transportadores de pescado en pesquerías declaradas en plena explotación, recuperación y desarrollo incipiente o con su acceso cerrado. SEXTO: Que, tal como lo señala el tribunal a quo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 N°1, parte final, de la Ley de General de Pesca y Acuicultura, la denuncia formulada conforme a dicha disposición, constituye presunción de haberse cometido la infracción. En la especie, se presentó la denuncia acompañando la respectiva citación al denunciado que cumple co
Fallo
Por tanto, recae sobre el denunciado la carga de acreditar que los hechos no ocurrieron de la forma que los propone el denunciante o que ellos, así propuestos, no constituyen infracción alguna. SEPTIMO: Que, al efecto, el Decreto N° 545 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Pesca, de 05 de noviembre de 1998, en su artículo 1°, declara en estado y régimen de plena explotación a la unidad de pesquería de la especie Jurel Trachurus Murphyi en el área marítima que señala. OCTAVO: Que el denunciado con la finalidad de acreditar sus asertos, acompañó prueba documental y testimonial consistente en los dichos de Wilson Adrián Araya Figueroa, la que al ser apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica por el juzgador, fue estimada insuficiente para desvirtuar la presunción legal de veracidad de los hechos expuestos en la denuncia, conclusión que comparte este Tribunal Superior. NOVENO: Que, en consecuencia, se tiene por cierto el hecho denunciado y la participación del denunciado en ellos, esto es, operar como nave transportadora de recurso hidrobiológico jurel que se encuentra sometido a régimen de plena explotación de conformidad al Decreto Supremo N° 545 de 1998. De esta manera, los hechos descritos, realizado el ejercicio de subsunción respectivo, configuran la infracción al artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, configurándose de esta manera la infracción denunciada, razón por la que se hará lugar a la denuncia. DECIM
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Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Marín Cortés, Miguel Infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura Rol N° 417-2020.- (C-1249-2016 Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que a virtud de las razonadas consideraciones que hizo valer el sentenciador d
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