9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./OPITZ (LTE)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el abogado don César Garnica González, por el ejecutado, en estos autos sobre juicio ejecutivo caratulados “AVLA SAGR con Ortiz”, Rol C-33460-2018, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha 1 de agosto de 2019 por la señora Juez del 9° Juzgado Civil de Santiago. Indica que dicho fallo ha omitido en el pronunciamiento del fallo la decisión de la solicitud de la ejecutada de que el ejecutante debe rendir caución, fijando la misma para continuar la ejecución del fallo, todo conforme a lo solicitado oportunamente en la interposición de las excepciones. Precisa que consta del escrito de oposición de excepciones, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, se pidió al tribunal fijara caución respecto a la ejecutante, si su deseo fuese continuar con la ejecución, mientras se reserva la acción ordinaria para disputar y demostrar la excepción de nulidad de la ejecución. Añade que teniendo presente que el mismo artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez en la sentencia debe acceder a la petición de caución solicitada por el ejecutado, por cuanto se ha incumplido la exigencia del N° 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es emitir pronunciamiento de una solicitud efectuada por la ejecutada. Sostiene que la omisión del fallo antes apuntada, ha privado de un derecho que le asiste a su parte, que es que el ejecutante rinda caución si quiere ejecutar el crédito cuyas excepciones ha rechazado al ejecutado, pues afecta derechamente al fallo, por lo que lo hace incompleto conforme a las peticiones que se han efectuado. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: N° 5. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Y

Fundamentos

considerandos tercero a noveno que la juez recurrida se hizo cargo de cada una de las excepciones interpuestas por el ejecutado con la coherencia de la sentencia, que implica la resolución de la controversia sometida al conocimiento del juzgador, la que se fija en la resolución que establece los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que por cierto debe contener los supuestos fácticos en que se basan las acciones, defensas y alegaciones hechas valer por las partes y los fundamentos de derecho o principios de equidad en que, aquélla se sustenta. 5°) Que, en cuanto a la alegación que la sentencia recurrida no valoró toda la prueba rendida en la instancia es dable indicar que dicha alegación no dice relación con el vicio de no haber resuelto el asunto controvertido, sino que apunta a un defecto de valoración probatoria, razón por la que el recurso de casación será desestimado, aunado a que la sentencia recurrida contó a su respecto con las consideraciones de derecho que permitieron fundamentar razonadamente su decisión.

Fallo

fallo ha omitido en el pronunciamiento del fallo la decisión de la solicitud de la ejecutada de que el ejecutante debe rendir caución, fijando la misma para continuar la ejecución del fallo, todo conforme a lo solicitado oportunamente en la interposición de las excepciones. Precisa que consta del escrito de oposición de excepciones, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, se pidió al tribunal fijara caución respecto a la ejecutante, si su deseo fuese continuar con la ejecución, mientras se reserva la acción ordinaria para disputar y demostrar la excepción de nulidad de la ejecución. Añade que teniendo presente que el mismo artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Juez en la sentencia debe acceder a la petición de caución solicitada por el ejecutado, por cuanto se ha incumplido la exigencia del N° 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es emitir pronunciamiento de una solicitud efectuada por la ejecutada. Sostiene que la omisión del fallo antes apuntada, ha privado de un derecho que le asiste a su parte, que es que el ejecutante rinda caución si quiere ejecutar el crédito cuyas excepciones ha rechazado al ejecutado, pues afecta derechamente al fallo, por lo que lo hace incompleto conforme a las peticiones que se han efectuado. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguient

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Al folio 13: a todo, téngase presente. Al folio 14: téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el abogado don César Garnica González, por el ejecutado, en estos autos sobre juicio ejecutivo caratulados “AVLA SAGR con Ortiz”, Rol C-33460-2018, deduce recurso de casación en la forma en contra de l

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