RUFS/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°3185-2020, doña Daniela Andrea Rufs Mardonez, enfermera, domiciliada en Barros Arana N° 2121, departamento 202, OSORNO, deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3600, piso 3, Las Condes, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber aplicado la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido, conculca sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 5 de octubre de 2020 fue notificada de un alza en el precio base del plan de salud, pese a que una Sala de esta Corte acogió la acción de protección deducida en contra de la Isapre recurrida, en causa Rol N° 2439-2020, por haber pretendido aumentar el precio base al incorporar a su hijo –en aquella época- no nato, basándose en un factor sustentado en normas declaradas inconstitucionales. Indica que la recurrida no adecuó el plan según la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre del año en curso y aumentó el plan de su hijo recién nacido. Estima que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal, ya que no tiene ningún fundamento jurídico, desde que la norma que le sirve de sustento -numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, fue derogada por el Tribunal Constitucional por sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa rol N° 1.710-10- INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Afirma que dicho acto vulnera la garantía del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuando se le ha privado de su derecho de propiedad sobre el plan de salud contratado, sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna (s) de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho, que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. SEGUNDO: Que, en concreto, el acto que se califica de ilegal y arbitrario consiste en el aumento introducido en el valor del plan de salud de la recurrente por la incorporación en el contrato de salud de su hijo recién nacido. TERCERO: Que, no obstante, en causa tenida a la vista a través del sistema informático de tramitación, a la que se asignó el Rol N° 2439-2020 del libro de ingreso de Protección de esta Corte, consta que la recurrente presentó similar acción constitucional de protección en contra de la misma recurrida de estos autos, invocando también como acto ilegal o arbitrario el alza del precio base de su plan de salud por la incorporación en el contrato de salud de su hijo, a la sazón, no nato y que aquella controversia fue resuelta por esta Primera Sala, con fecha veinticuatro de septiembre del presente año. CUARTO: Que, de esta forma, se advierte que en el presente caso se reiteran las alegaciones formuladas en la acción constitucional deducida anteriormente, sólo que ahora respecto del hijo recién nacido, reprochando que Isapre Vida Tres S.A. aumentó el valor del plan de salud, pese al reciente
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, no dejó sin efecto la aplicación del factor de riesgo, lo que se demuestra fehacientemente por la dictación de diversas circulares de la Superintendencia de Salud, mediante las cuales se ajustan las normas administrativas que regulan la tabla de factores, sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precios por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud. Estima que la consecuencia de la interpretación contenida en el recurso, importa imponer una carga arbitraria para la Isapre, que no está prevista en la ley, por lo que se torna ilegitimo e inconstitucional, establecer un precio distinto al que resulta de aplicar, normas legales y contractuales vigentes. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional en apoyo a sus asertos. Pide el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna (s) de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugna
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°3185-2020, doña Daniela Andrea Rufs Mardonez, enfermera, domiciliada en Barros Arana N° 2121, departamento 202, OSORNO, deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3600, piso 3, Las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica