ORTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Julio Azara Hernández, abogado, en nombre de Jeanett Beatriz Orta Betancourt, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. General Mackenna 1260, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2, y 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley e igual protección en el ejercicio de sus derechos, de manera de restablecer el imperio pidiendo finalmente que se le otorgue la residencia definitiva y que se condene a la recurrida a las costas de la causa. Expone que la recurrente ingresó a Chile en el año 2018, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente, los que fueron debidamente verificados por las autoridades de Policía Internacional, con la intención de mejorar sus condiciones de vida, y como consecuencia de la terrible situación económica, política y social que atraviesa su país de origen Venezuela. Indica que posteriormente, le fue otorgada por la recurrida Visa Temporaria en calidad de Titular, como Profesional, con validez desde el 18 de diciembre de 2018 hasta el 18 de febrero de 2019. Refiere que, debido al permiso de residencia otorgado, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente efectuar su inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional Nº 26.149.182-6 Aduce que, luego en el año 2019, antes del vencimiento de la última de sus Visas Temporarias, específicamente el 15 de febrero de 2019, envió por correo, su solicitud de Permanencia Definitiva, la que fue acogida a trámite, cancelando en su oportunidad los derechos inher
Fundamentos
Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Sobre la existencia de los actos que motivan la interposición del recurso no existe discusión, que corresponde a Resolución Exenta N° 65777 de 14 de abril de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente bajo el siguiente tenor: “(…) Que, si bien la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica y laboral y
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, siendo pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley precitada, en relación con el articulo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, ya que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile ha quedado comprendido en los N° 4 o 5 del artículo 15 de la Ley Migratoria, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado (…)”. Señala que no es efectivo que no tenga estabilidad económica puesto que la solicitante, mantenía y tiene contrato de trabajo con Servicios Integrales y Comerciales Cardí Limitada, Rut 76.219.451-1, desde el año 2019. Precisa que, siendo su último contrato, que por cierto es por tiempo indefinido, de fecha 9 de julio de 2019, lo que resulta perfectamente comprobable, con los respectivos respaldos del contrato de trabajo referido, así como de Certificado de Cotizaciones Previsionales del recurrente en la AFP Modelo, que acompañó para su análisis. Indica que corresponde en derecho que le sea otorgada su Permanencia Definitiva, como colofón al estricto apego a la normativa migratoria, ya que siendo este un acto reglado, como se establece claramente en los artículos 42 de la Ley de Extranjeros y artículo 82 de su Reglamento, una vez cumplidos los supuestos establecidos en las normas (regla), solo compete a la administración otorgar al solicitante lo pedido, puesto que quien señala los requisitos
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 9: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al folio 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Julio Azara Hernández, abogado, en nombre de Jeanett Beatriz Orta Betancourt, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. General Mackenna 1260, comuna de Santiag
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