SOCIEDAD COMERCIAL EDOW HIJOS LTDA./CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA EDUCACIÓN Y ATENCIÓN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Con el mérito de lo obrado en la carpeta digital, estimando que en la especie se configura el supuesto normativo del artículo 385 Nº5 del Código de Procedimiento Civil en relación a las tachas opuestas a los testigos de la ejecutada, el hecho que aquella no ha logrado acreditar la supuesta concesión de espera o prórroga que alega, que la compensación pretendida no encuentra correlato en una obligación indubitada de la ejecutante y que la nulidad se funda en una eventual inexistencia de las operaciones de venta que constan en ella, cuestión que no ha sido asentada en el proceso, ni alegada en la forma que prescribe la ley especial de cobro de facturas; y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Achao, con declaración que, habiéndose acogido parcialmente una de las excepciones opuestas, cada parte pagará sus costas de la instancia y del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº48-2020
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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinte Visto: Con el mérito de lo obrado en la carpeta digital, estimando que en la especie se configura el supuesto normativo del artículo 385 Nº5 del Código de Procedimiento Civil en relación a las tachas opuestas a los testigos de la ejecutada, el hecho que aquella no ha logrado acreditar la supuesta concesión de espera o prórroga que alega, que la comp
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