SIN INFORMACION

AGUIRRE/QUEZADA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Mauricio Andrés Espinoza Herbias, en representación de doña Gabriela Aguirre San Martín, Profesora, actual docente de la dotación de Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Ninhue, interponiendo recurso de protección en contra de don Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble, el cual por dictamen de fecha 11/09/2020, estimó que la profesional de la educación, no cumplía con los requisitos para acceder a la titularidad de las horas de extensión a contrata previstas en la Ley 21.176. Para fundar su acción refiere que su representada en el año 2015, fue nombrada como Jefa Técnica de la Escuela Glorias Navales de Ninhue, con 44 horas, de las cuales 14 eran a contrata y 30 titulares, y cuya designación duraría mientras estuviera como Director don Walter Mora Penroz. Con fecha 15 de abril del año en curso, su empleadora le comunica a través de carta certificada que con fecha 4 de mayo su periodo de Jefa de Unidad Técnica había caducado, ello a consecuencia del término del periodo del Director Walter Mora Penroz en dicha calidad y que de acuerdo a la Ley 19.070 se le informa del derecho a percibir una indemnización por esta situación mediante Ordinario N°182. Estima que con lo resuelto por la Municipalidad de Ninhue y en mérito del contenido en el artículo único de la Ley 21.176 existe una infracción a dicha ley, puesto que lo que corresponde es que se le otorgue la titularidad de sus 14 horas a contrata en la misma función que tenía su representada a la fecha de dictación de dicha ley, razón por la cual el ordinario que le fue notificado y que le informa del cese de sus funciones sería arbitrario e ilegal, al cumplir su representada con todos los requisitos para ello. Sobre la base de lo anterior, es que solicita a la Contraloría Regional de Ñuble emita dictamen, que se pronuncia el 11 de septiembre de 2020 de manera ilegal y arbitraria. Considera que el dictamen emitido por la Contraloría Regional de Ñu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Señala que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso, atendido que la pretensión de la recurrente radica en que se declare si ella reúne o no los requisitos que la ley N° 21.176 establece para acceder a la titularidad de las horas que reclama, por lo que, en consecuencia, busca una declaración de una situación jurídica, no apreciándose un derecho indubitado que deba ser amparado por esta acción. Estima, que no existe ilegalidad o arbitrariedad, pues dicha entidad se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes, emitiéndose el dictamen a solicitud de la propia actora, efectuando un análisis razonado de los antecedentes, conforme a la normativa vigente, de modo que la sola circunstancia que la opinión contenida haya sido adversa, no hace procedente este recurso, habiendo actuado conforme a su facultad legal. En cuanto al fondo, explica sobre la titularidad establecida en la Ley N°21.176, la que solo se aplica a las horas de extensión horaria, dado el tenor de su artículo único y la historia de la norma, que tuvo por objeto reconocer la titularidad a los docentes con horas a contrata como complemento, dado el contexto de la implementación de la jornada escolar completa. Asimismo, indica que el cargo que desempeñó la actora entre el 4 de mayo de 2015 y el 4 de mayo de 2020, corresponden a un cargo de exclusiva confianza y no a horas de extensión, de modo que no puede beneficiarse por

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Mauricio Andrés Espinoza Herbias, en representación de doña Gabriela Aguirre San Martín, Profesora, actual docente de la dotación de Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Ninhue, interponiendo recurso de protección en contra de don Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble, el cual p

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