SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA TANAMILLO LIMITADA/MUNITA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto número 265, Concepción, actuando en representación de la Sociedad Inmobiliaria Tanamillo Limitada, de su domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de don Renzo Munita Marambio, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Rengo número 444, oficina de Juicio Arbitrales (Notaría Ramón García Carrasco), Concepción. Señala que su representada es dueña en un 50% con otro comunero, don Juan Pablo López Jaramillo, de un inmueble ubicado en calle Villagrán N° 137, Los Ángeles, y este último, a fin de terminar el estado de comunidad existente, promovió un juicio particional, en el que se nombró como juez árbitro a don Renzo Munita Marambio, quien asumió el cargo con fecha 26 de abril de 2019. Así, con fecha 3 de junio de 2019 se celebró un primer comparendo, se fijó el objeto del proceso y se determinó como materia del mismo “la partición de la comunidad habida entre don Juan Pablo López Jaramillo e Inmobiliaria Tanamillo Limitada”, luego se fijó el procedimiento y se estableció un plazo para deducir peticiones concretas, las que solo fueron efectuadas por don Juan Pablo López, mediante un escrito de fecha 1º de julio, en que solicitó el cese del goce gratuito del inmueble común y que se procediera a la partición de la comunidad. Luego se refiere a los trámites posteriores, propios del juicio particional. Indica que con fecha 26 de mayo de 2020, el apoderado de don Juan Pablo López Jaramillo, presentó un escrito en el que solicitó “En lo principal: propone bases de remate y solicita se tengan por aprobadas; En el primer otrosí: acompaña documentos; En el segundo otrosí: se tenga a la vista; En el tercer otrosí: día y hora para la subasta; En el cuarto otrosí: publicación de avisos”, y es en contra de dicha resolución que el recurrente dedujo recurso de reposición, y apelación subsidiario, solicitando se rechazara de plano la presentación de bases para la subasta

Fundamentos

fundamentos para proceder a ello fueron: a) que en el escrito del abogado Juan Pablo Gallardo Parada, presentado en los autos arbitrales “López con Jaramillo”, de fecha 14 de septiembre de 2020, no se formularon objeciones a las bases para la subasta, sino que más bien respecto del procedimiento en el que se sustancian aquellos autos arbitrales; b) que, en aquellos autos, de naturaleza particional, se persigue la liquidación de una comunidad, procedimiento que no debe entenderse bajo los mismos conceptos que uno de naturaleza contenciosa, desarrollándose en audiencias, las cuales confieren competencias precisas al tribunal, en el sentido de permitir resolver los asuntos para los cuales aquellas competencias han sido otorgadas; c) que, las indicadas audiencias, han tenido lugar sin la comparecencia de la parte recurrente y tampoco se han objetado las actuaciones que constan en el expediente -más allá de aquellas que han dicho relación con la aprobación de las bases de remate- dentro de las cuales destaca el informe pericial relativo al inmueble de cuya partición conoce; d) que su calidad de juez partidor, se encuentra obligado a liquidar los bienes que forman parte de la indivisión, para, a continuación, estar en condiciones de dictar el laudo y; e) que en atención a lo anterior, así como de la circunstancia que el objeto de la indivisión no es de cómoda división, pues el objeto de la partición es un inmueble, y durante la sustanciación de los autos no ha existido ningún acercamiento entre las partes en orden a poner fin a los autos de manera convencional, resulta indispensable la práctica de remate o de la pública subasta. Refiere también, que el primer comparendo arbitral se estableció: “II.- Procedimiento: Este juicio se regirá por las normas del juicio sobre partición de bienes, contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, con las siguientes aclaraciones y modificaciones”. En cuanto al régimen de recursos, solo será apelable la resolución que recibe la causa a prueba, la sentencia definitiva y aquellas resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. De ahí que no sea caprichosa la medida de impedir el recurso de apelación, tal como se alude en el recurso de protección. Informa el abogado Eliseo Cruz Hernández, en representación de don Juan Pablo López Jaramillo. Señala que respecto al procedimiento arbitral que ha motivado el presente recurso de protección, ha sido iniciado por don Juan Pablo López Jaramillo, a través de demanda, la que fue tramitada en su totalidad en rebeldía de la parte demandada y recurrente de autos, la cual fue válidamente notificada, asimismo los costos procesales y honorarios arbitrales han sido soportados de manera unilateral por su representado. Refiere que respecto a los antecedentes que se puedan aportar a este recurso, no son más que los contenidos en expediente virtual, y que se adhiere en todas sus partes a lo ya planteado por el Juez Arbitro don Renzo Mun

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de Sociedad Inmobiliaria Tanamillo Limitada, en contra de don Renzo Munita Marambio, en su calidad de Juez Árbitro. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. Rol 17.004-2020 protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto número 265, Concepción, actuando en representación de la Sociedad Inmobiliaria Tanamillo Limitada, de su domicilio, quien deduce recurso de protección en contra de don Renzo Munita Marambio, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Rengo número 444,

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