JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ JOSE ANTONIO BECERRA ANTINANCO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2020 que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por la dictación de ley penal más favorable, por estimar que la conducta del imputado, a la fecha de los hechos denunciados, era una conducta constitutiva de delito y que la modificación del horario no implica que no existió una conducta típica en su oportunidad. II.- Que, del análisis en particular del artículo 318 ya citado, es posible considerar que nos encontramos en una situación de ley penal en blanco propiamente tal, pues a través de actos administrativos emanados de la autoridad competente -que en el presente caso fija el horario de prohibición de desplazamiento de las personas en la vía pública- se establecen elementos que permiten la imposición de la sanción, como lo es la temporalidad del “toque de queda”, circunstancia fáctica que complementa o determina el texto normativo legal a través de lo emanado de una autoridad administrativa. III.- Que, por lo anterior, al ser modificada esta circunstancia temporal de comisión del delito a través de la dictación de una nueva norma administrativa, es posible estimar que ya no existe, al menos en ese preciso margen de tiempo, un actuar que inicialmente se encontraba prohibido por la norma legal en cuestión. IV.- Que dicha modificación horaria se llevó a efecto mediante Resolución Exenta N°943/2020 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de noviembre de 2020, que modificó la Resolución Exenta N°591 de 2020 del Ministerio de Salud, reemplazando el primer párrafo del numeral 4 por el siguiente: “4. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 00.00 y 05.00 horas”. V.- Que, en este sentido, corresponde la aplicación de la ley penal más favorable en razón del principio de proporcionalidad en sentido amplio, también cono

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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2020 que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por la dictación de ley penal más favorable, por estimar que la conducta del imputado, a la fecha de los hechos denunciados, era u

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