JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ EDUARDO EUGENIO RODRIGUEZ MATAMALA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 16 de octubre de 2020 que acogió la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en la formalización serían constitutivos del delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal, al ser este de peligro concreto que no se configuraría en el caso de marras, por no ser el imputado portador del virus Covid-19. II.- Que, el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, de lo que se interpreta que el tipo exige una actividad que tiene como resultado la amenaza efectiva del bien jurídico citado.  III.-. Que, así las cosas, tal disposición impone que de los hechos de la formalización se extraiga con meridiana claridad el haber puesto el imputado en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad. Así, a contrario sensu, la mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar la configuración del tipo penal ni sirve como base de una presunción de afectación del bien jurídico salud pública, por lo que debe expresarse en la formalización la forma en que aquello efectivamente habría ocurrido.  IV.- Que en el caso de marras ello no ocurre, toda vez que no se señala si el imputado es portador del virus Covid-19 o sospechoso de portarlo, sino que se limita a atribuir un incumplimi

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 16 de octubre de 2020 que acogió la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en la formalización serían constitutivos del delito tipificado en el artículo 318 del Código Pe

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