SIN INFORMACION

PAULINA TOBAR HERNANDEZ EN FAVOR DE JOSE ANTONIO MELGAREJO AEDO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE COMPLEJO ALTO BONITO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Paulina Tobar Hernández, quien deduce la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de JOSÉ ANTONIO MELGAREJO AEDO, recluido en el Centro Penitenciario Alto Bonito, señalando que se encuentra en huelga de hambre hace 15 días aproximadamente, por haber sido castigado sin motivo. Dado lo anterior, solicita a esta Corte que ordene su traslado a un Centro Penitenciario de la Novena Región, por cercanías con su red familiar. Informó el presente recurso el Director Regional de Gendarmería de Chile de Los Lagos, don Sebastián Urra Palma, refiriendo que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de penas de 3891 días más 3 años por el delito de Robo de Vehículo Motorizado, la que habría empezado a cumplir el 30 de enero de 2017, teniendo fecha de cumplimiento el 27 de septiembre de 2030, siendo un interno de alto compromiso delictual. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2020 los internos del módulo 41, entre los que se encuentra el amparado, iniciaron una huelga de hambre aduciendo malos tratos de Gendarmería, traslados y otras situaciones. Agrega que el 14 de noviembre de 2020, el mismo amparado junto con otros internos del mismo módulo habría portado armas blancas, con las cuales procedieron a auto inferirse heridas cortopunzantes, lo que fue informado al Ministerio Público con esa misma fecha. En ese mismo orden, refiere que el 15 de noviembre de 2020 los internos del módulo 41 procedieron a deponer su huelga, con excepción del amparado, quien continúa con su actitud refractaria.  Entiende que su actuación se adecúa a la normativa vigente, adoptando con transparencia las medidas necesarias para proteger los derechos de los internos.  Agrega que el interno no presenta lesiones y que consultado por el motivo de su huelga, señalando que no es por malos tratos sino porque desea ser trasladado a la IX Región, por lo que con fecha 17 de noviembre de 2020 presentó un escrito de solicitud de traslado, que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria que infrinjan lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; así como amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de éstas . SEGUNDO: Que en este caso lo que se alega es una amenaza a la seguridad individual del amparado, producida por la huelga de hambre que el mismo lleva a cabo, por supuestamente haber sido sometido a malos tratos, pidiendo ser trasladado a la IX Región.  TERCERO: Que, evacuando su informe, Gendarmería confirma que el amparado se encuentra actualmente en una huelga de hambre que, si bien habría empezado como una manifestación de todos los internos del módulo 41, en la actualidad sólo la mantendría el afectado de esta causa, quien habría señalado como motivo para ello su intención de ser trasladado de Centro Penitenciario. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados al proceso y lo señalado por las partes en sus presentaciones, es posible verificar que no es controvertido por ellas que el amparado se encuentra actualmente en huelga de hambre.  También es posible constatar en la declaración del amparado de fecha 27 de noviembre de 2020, que el motivo de su protesta es que sostiene haber sido castigado injustamente, logrando acreditar su inocencia, por lo que teme represalias del personal y es por ello que solicita su traslado.  En el mismo sentido obra el documento de “Solicitud única de traslado” de fecha 17 de noviembre de 2020, donde aparece la solicitud del amparado de traslado al CDP Villarrica, por acercamiento familiar, seguridad y protección de su integridad; solicitud que según lo informado por Gendarmería, se encontraría actualmente en tramitación.  QUINTO: Que, de la presentación del recurrente y lo informado por la recurrida, si bien se verifica la existencia de la huelga llevada a cabo por el amparado, no es posible extraer en qué consisten los malos tratos que -supuestamente- la justificarían. En cambio, sí es posible inferir que existe una alta motivación de su parte para obtener el traslado a otro centro penitenciario, la que actualmente se encuentra en tramitación, luego de la petición del amparado a través de los canales formales dispuestos para ello.  SEXTO: Que, así las cosas, no es posible verificar la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de Gendarmería, o una afectación a la seguridad del amparado por causa de terceros que justifique la aplicación de una medida por parte de esta Corte, correspondiendo a la recurrida determinar si corresponde o no acceder a la solicitud de traslado del interno, conforme a sus prerrogativas institucionales y en cuyo ejercicio no es posible advertir para este caso alguna ilegalidad.  Dado lo expuesto y no cumpliéndose los sup

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Paulina Tobar Hernández, en favor de don JOSÉ ANTONIO MELGAREJO AEDO. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°314-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Paulina Tobar Hernández, quien deduce la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de JOSÉ ANTONIO MELGAREJO AEDO, recluido en el Centro Penitenciario Alto Bonito, señalando que se encuentra en huelga de hambre hace 15 días aproximadamente, por haber sido castigado sin motivo. Dad

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