SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Julio Felipe Guerra Pérez, abogado, en representación de la Universidad La República, ambos con domicilio en Agustinas N° 1889, Santiago, en expediente administrativo N° 14.837-2010, sustanciado en la Tesorería Regional Metropolitana, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril pasado dictada por el Director Regional y Tesorero Metropolitano (S), Juez Sustanciador don Ricardo Puelma Fuentes, que no dio lugar por improcedentes a los recursos de apelación deducidos en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2019. Solicita que se acoja su recurso y, en reemplazo, se declare que las apelaciones se conceden en los efectos que se dispongan y de la misma manera en que se han interpuesto, con costas. Afirma que dicho procedimiento judicial se inició por resolución de 12 de enero de 2011 por la cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el supuesto incumplimiento en el pago de los tributos aludidos en la denominada “nómina de deudores morosos”. Indica que el 07 de junio del año 2019, su parte dedujo incidente de abandono, en subsidio solicitó se declarara el decaimiento del procedimiento administrativo y, en subsidio de ello, pidió se declararan prescritas las acciones tributarias ejercidas, incidencias que fueron rechazadas por resolución de 2 de diciembre de 2019 por el Director Regional Tesorero Metropolitano, por ser improcedentes y la última por inadmisible, decisión en contra de la cual interpuso recursos de apelación el 29 de enero pasado, uno en subsidio del otro por cada una de las incidencias, los que fueron rechazados por resolución de 2 de abril pasado por improcedentes, invocando que en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no se contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador. Argumenta que el recurso es procedente pues la resolución apelada reviste la naturaleza de

Fallo

se declarara el decaimiento del procedimiento administrativo y, en subsidio de ello, pidió se declararan prescritas las acciones tributarias ejercidas, incidencias que fueron rechazadas por resolución de 2 de diciembre de 2019 por el Director Regional Tesorero Metropolitano, por ser improcedentes y la última por inadmisible, decisión en contra de la cual interpuso recursos de apelación el 29 de enero pasado, uno en subsidio del otro por cada una de las incidencias, los que fueron rechazados por resolución de 2 de abril pasado por improcedentes, invocando que en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no se contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador. Argumenta que el recurso es procedente pues la resolución apelada reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria al establecer derechos permanentes en favor de las partes, conforme lo dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, cita jurisprudencia al efecto, y que el criterio uniforme es que el procedimiento en comento, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario, es de carácter judicial y consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo, por cuanto la propia ley le ha otorgado la calidad de juez al Tesorero Comunal, especialmente en los artículos 170, 189 y 193 del cuerpo normativo citado. En ese sentido, al no regular el Código Tributario el recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios Nº 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Julio Felipe Guerra Pérez, abogado, en representación de la Universidad La República, ambos con domicilio en Agustinas N° 1889, Santiago, en expediente administrativo N° 14.837-2010, sustanciado en la Tesorería Regional

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