ABARCA CAYUPI RODOLFO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don César Pizarro Pizarro, domiciliado en Pasaje El Maqui 12422, comuna de La Pintana, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Rodolfo Antonio Abarca Cayupi, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se decidió no conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparo, solicitando sea modificada dicha resolución, y en su lugar se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Explica que el amparado Rodolfo Abarca Cayupi, se encuentra cumpliendo actualmente condena de cinco años y un día en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por el delito de robo en lugar habitado, llevando actualmente privado de libertad cuatro años y tres meses, restando solamente nueve meses para cumplir con la totalidad de la pena impuesta, por lo que claramente cumple con el requisito de haber cumplido con al menos dos tercios de la pena impuesta. Refiere que además el interno tiene su enseñanza media completa, goza de cuatro bimestres consecutivos con calificación muy buena y trabaja actualmente en el taller de tejidos y telares, recibiendo remuneración por el trabajo que ha vendido. Indica desconocer cuales son los
Fundamentos
motivos por los que la Comisión denegó la concesión del beneficio de Libertad Condicional, sin tener presente los avances que ha presentado en su proceso de reclusión, acto que se torna entonces ilegal y arbitrario, toda vez que el señor Abarca Cayupi cumplía con todos y cada uno de los requisitos necesarios para la concesión de este beneficio. Así, explica que la Comisión no ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni tampoco a la Ley 19.880, por cuanto como señala el numeral 3° de la norma aludida, el informe es orientador, por lo tanto, no es el único elemento que debe considerar la Comisión para determinar si el amparado puede o no acceder al beneficio de libertad condicional, entenderlo de manera contraria; el mentado informe estaría siendo vinculante para la Comisión, dejando en manos de personal civil de Gendarmería el destino de la reinserción social de los condenados extramuros, impidiendo de manera ilegal la concesión del beneficio, en tanto el único órgano que debe pronunciarse al respecto es la Comisión de Libertad Condicional y no Gendarmería de Chile. Solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que evacuó informe la Señora Ministra Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó entre los días 1 y 15 de octubre de este año, correspondiente al segundo semestre de este año, quien manifestó al tenor del presente recurso que el día 15 de octubre pasado se resolvió rechazar la concesión del beneficio solicitado. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina II, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “2.- RODOLFO ANTONIO ABARCA CAYUPI. Que, el interno RODOLFO ANTONIO ABARCA CAYUPI, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso ordinario correspondiente al segundo semestre del año 2020. Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RODOLFO ANTONIO ABARCA CAYUPI, cédula nacional de identidad N°18.250.570-6.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta. Cuarto: Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en la redacción que le introdujo la Ley N° 21.124, ya reproducido, esto es, que la libertad condicional es un medio de prueba de que el interno a quie
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don César Pizarro Pizarro, domiciliado en Pasaje El Maqui 12422, comuna de La Pintana, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Rodolfo Antonio Abarca Cayupi, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de octubre de 2020, co
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