IRARRAZABAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hessen Cameron Veas, abogado, defensor penal privado, con domicilio en avenida argentina N°3295, oficina 402, de esta ciudad, dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, a favor de Johnson San Martino Irarrazabal Lobos en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de Tráfico de Drogas, impuesta en causa RIT 3641-2011, del Juzgado de Garantía de Calama; de 41 días de prisión en su grado máximo y de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el cuasidelito de lesiones y Receptación respectivamente, en causa RIT 7411-2016, del Juzgado de Garantía de Antofagasta; de 31 días de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Receptación, en causa RIT 10817-2013, del Juzgado de Garantía de Antofagasta y; de 3 años y 100 días de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Receptación, con un saldo de pena de 211 días por revocación de la Libertad Condicional, en causa RIT 813-2013, del Juzgado de Garantía de Calama. Dio inicio a la condena el día 29 de julio de 2016 y se proyecta su cumplimiento para el 5 de febrero del año 2023.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 14 de octubre del presente, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 13 de octubre de este año, al considerar que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que presenta nivel de riesgo de reincidencia alto, considerando áreas tales como; patrón antisocial, historia delictual, historia delictual, asociación de pares infractores, actitud pro criminal, educación, empleo y uso de tiempo libre. Asimismo, en cuanto a características de personalidad, el interno se sitúa en tiempo y espacio, sin alteraciones del pensamiento, manteniendo juicio de realidad sostenido, diferenciando lo correcto e incorrecto, dentro de contexto actual. Sin embargo
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Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Hessen Cameron Veas, abogado, defensor penal privado, con domicilio en avenida argentina N°3295, oficina 402, de esta ciudad, dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política, a favor de Johnson San Martino Irarrazabal Lobos en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rec
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