SIN INFORMACION

OVIEDO / EXTRANJERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Junior Segundo Oviedo Cuba, Venezolano, quien recurre de protección en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por el acto arbitrario e ilegal de disponer su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino, mediante su resolución exenta N° 6147/5691 de fecha 06 de agosto de 2019. Solicita acoger este arbitrio, se proceda dejar sin efecto la orden de expulsión descrita, a fin de formalizar su estadía en el país. Comenta que ingresó al país por paso no habilitado con fecha 25 de julio de 2019. Luego de su ingreso procedió a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile con la intención de regularizar la situación. Lamentablemente con los efectos del “estallido social” y luego la pandemia sanitaria aquello no fue posible, siendo notificado del acto recurrido con fecha 28 de octubre de 2020. Solicita por tanto se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que por este medio procesal se ataca. Que, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota informa que la medida de expulsión dispuesta mediante resolución exenta N° 6147/5691 de fecha 06 de agosto de 2019 se funda en que el recurrente ingresó al país evadiendo todo tipo de control migratorio, conforme informó la policía de investigaciones. Señala además, que el recurrente no ha presentado solicitud de regularización de su situación migratoria en el país. Sostiene que el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal por cuanto se funda en normativa que cita al efecto. Sostiene que comprobado que fuera el estado irregular en que se encuentra el recurrente, ha ejercido las facultades que la Ley le entrega, en particular, los artículos 69 y 78 de la Ley de extranjería y artículos 146 y 158 de su Reglamento. Sostiene por último que el ejercicio de la facultad comentada no requiere la existencia previa de una sentencia condenatoria en contra del extranjero. Que, informó el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, quie

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83" , agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. Tercero: Que, el hecho de no existir sentencia condenatoria, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal del desistimiento es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según consta en el considerando 1) de la resolución exenta impugnada, que se refiere al informe emitido por la Policía de Investigaciones, el propio recurrente reconoció el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.

Fallo

por tanto se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que por este medio procesal se ataca. Que, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota informa que la medida de expulsión dispuesta mediante resolución exenta N° 6147/5691 de fecha 06 de agosto de 2019 se funda en que el recurrente ingresó al país evadiendo todo tipo de control migratorio, conforme informó la policía de investigaciones. Señala además, que el recurrente no ha presentado solicitud de regularización de su situación migratoria en el país. Sostiene que el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal por cuanto se funda en normativa que cita al efecto. Sostiene que comprobado que fuera el estado irregular en que se encuentra el recurrente, ha ejercido las facultades que la Ley le entrega, en particular, los artículos 69 y 78 de la Ley de extranjería y artículos 146 y 158 de su Reglamento. Sostiene por último que el ejercicio de la facultad comentada no requiere la existencia previa de una sentencia condenatoria en contra del extranjero. Que, informó el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, quien indicó que no es órgano que dictó el acto atacado mediante el recurso de protección por lo que estima que, al respecto, no debe informar. Con todo, da cuenta que en relación al recurrente no se ha presentado solicitud alguna de regularización de su situación migratoria. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Junior Segundo Oviedo Cuba, Venezolano, quien recurre de protección en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por el acto arbitrario e ilegal de disponer su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino, mediante su resolución exenta N° 6147/5691 de fecha 06 de agosto

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