JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

M P C/ ALVARO GASTON ROJAS TRONCOSO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:           1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de los imputados de autos, solicitando se enmiende en el sentido de modificar aquella por arresto domiciliario parcial nocturno. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le cupo a los imputados, sin perjuicio de la calificación jurídica de los mismos que le asiste al tribunal del fondo. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha con la medida cautelar mantenida por el a quo, la que guarda relación con la gravedad de la conducta desplegada por los agentes teniendo en consideración el contexto en que aquella se habría cometido, sus circunstancias de comisión y la indefensión de la víctima.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veinticinco de noviembre del año en curso, dictada por doña Lorena Fresard Briones, Jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total, respecto de los imputados Luis Antonio Parraguez Carrasco y Álvaro Gastón Rojas Troncoso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada modificando la medida cautelar por la de arresto domiciliario nocturno, atendida la prognosis de la eventual penal a imponer en relación con la calificación jurídica del hecho en esta etapa del proceso, sin perjuicio de lo que se decida por el tribunal del fondo; y que aquella resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento, teniendo en consideración que los imputados tiene una irreprochable conducta anterior y antecedentes de arraigo social y familiar, lo que torna muy gravosa la cautelar vigente. Devuélvase.            Rol Penal Nº1085-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinte Vistos y considerando:           1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de los imputados de autos, solicitando se enmiende en el sentido de modificar aquella por ar

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