M.P C/ ROBERTO IGNACIO MIRANDA MANSILLA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En cuanto al incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación: Primero: Que atendido lo dispuesto en la resolución apelada, en cuanto ordena al Ministerio Público cumplir estrictamente con la acreditación de la inexistencia del permiso temporal de traslado, esta Corte estima que aquélla resulta subsumible en la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues impide la prosecución del procedimiento monitorio. Segundo: Que conforme a la naturaleza procesal de la resolución recurrida, resulta forzoso entender que se encuentra en una de las hipótesis que la ley establece para la procedencia del arbitrio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia planteada por la Defensoría Penal Pública y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del presente año y concedido el día veinte del mismo mes y año, en la causa RIT 8343-2020. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo resuelto por la Juez a quo implica el establecimiento de exigencias que la ley no contempla en la técnica monitoria, excediendo las facultades previstas en el artículo 392 del Código Procesal Penal; y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 370 del mismo cuerpo legal, se revoca, la resolución apelada de dieciocho de noviembre pasado, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 8343-2020, y se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre el requerimiento de procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor, sin más trámite. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3895-2020 Penal.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del presente año y concedido el día veinte del mismo mes y año, en la causa RIT 8343-2020. En cuanto al fondo: Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo resuelto por la Juez a quo implica el establecimiento de exigencias que la ley no contempla en la técnica monitoria, excediendo las facultades previstas en el artículo 392 del Código Procesal Penal; y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 370 del mismo cuerpo legal, se revoca, la resolución apelada de dieciocho de noviembre pasado, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 8343-2020, y se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre el requerimiento de procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor, sin más trámite. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3895-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a dos de diciembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 3895-2020 Penal RUC: 2000923095-6 RIT: 8343-2020 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Ministerio Público: Marcos Pastén Campos Defensor: Gloria Gallardo Hurtado Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos en audiencia: folio 99414 y 99470 San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinte. V
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica