11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ PABLO ANDRES GONZALEZ BARRERA, MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ BARRERA, MANUEL JESUS GONZALEZ GUZMAN, ANDREA CRISTINA TRIVINO ROMAN Y WISNEL CHARLES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos antecedentes, el veintitrés de octubre del año en curso el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, respecto de los imputados Pablo Andrés González Barrera; Manuel Alejandro González Barrera; Manuel Jesús González Guzmán; Andrea Cristina Triviño Román y Wisnel Charles, por la presunta perpetración del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal el 7 de junio de 2020, a las 16:40 horas en Avenida Américo Vespucio a la altura del N° 174, en la comuna de La Cisterna. Segundo: Que, asimismo, consta que por resolución de dieciocho de noviembre último se solicita, previo a conocer el fondo del asunto, que el Ministerio Público de estricto cumplimiento a lo ordenado el 26 de octubre de 2020, a saber, acompañar copia antecedentes que entre otras cosas acrediten la inexistencia de los permisos temporales de tránsito, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación subsidiaria por el ente persecutor, rechazándose la primera y concediéndose esta última el pasado 20 de noviembre del año en curso. Tercero: Que la resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 del Código ya citado. Cuarto: Que tal como sostuvo el ente persecutor en estrados, la referida resolución se aleja de los presupuestos que contempla el artículo 392 del Código Procesal Penal, esto es, acoger o rechazar el requerimiento y la multa propuesta, dependiendo si los estima suficientemente fundados o no, lo que importa que en este caso se ha alterado la sustanciación regular del juicio. Sin embargo, no resulta procedente en la especie la aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil toda vez que existe norma expresa en el Código Procesal Penal que regula el recurso de apelación. Quinto: Que en consecuencia, no tratándose la resolución impugnada de alguna de las señala

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7791-2020, que ordena cumplir estrictamente lo ordenado con fecha 26 de octubre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al tribunal del primer grado resolver derechamente el requerimiento presentado en estos autos de conformidad a lo establecido a lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal. Devuélvase. ROL N°3894-2020PENAL

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom. Integrantes: Ministros Señora M. Carolina Catepillan Lobos, Señora Liliana Mera Muñoz y Abogado Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck Rol Corte: 3894-2020-Penal Ruc: 2000604382-9 Rit: 7791-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Relatora: Nicole Kemp Gomila Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Samuel Mala

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