SIN INFORMACION

OLIVOS / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece la defensoría penal penitenciaria, por el amparado Carlos Guillermo Olivos Samo, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo condena por un delito de robo con violencia sancionado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el día 19 de diciembre 2012, la que finalizará en diciembre del año 2024; registrando a la fecha, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar el importante saldo de pena que le queda por cumplir, dato que resulta irrelevante,

Fundamentos

considerando igualmente la circunstancia de ser reincidente, omitiendo que el legislador en caso alguno ha establecido una limitación en dicho sentido. Y, finalmente se basa en el contenido del informe psicosocial, el cual indica que posee un riesgo de reincidencia medio, lo que no lleva necesariamente a establecer que el interno no ha demostrado avances de sus procesos.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 8, evacua informe el Sr. Jefe Centro de Educación y Trabajo La Pólvora Región de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 9, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1065-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está suj

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto A folio 1, comparece la defensoría penal penitenciaria, por el amparado Carlos Guillermo Olivos Samo, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo condena por un delito de ro

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