SIN INFORMACION

GOMEZ LOPEZ ANTHONY JORDAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie Bustamante Vargas, Defensora Privada Penitenciaria, con domicilio en Matías Cousiño Nº 82 oficina, Nº 409, Santiago, en favor de Anthony Jordán Gómez López, recluido en C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido esta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional, solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, concediendo de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su recurso indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 1 año por el delito de lesiones menos graves y 3 años y un día por del delito de maltrato de obra a carabineros, por lo que cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo y calificación de su conducta como muy buena por el tiempo requerido, fue postulado al beneficio referido. No obstante, la recurrida en sesión de octubre del año en curso, rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable. Argumenta que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 321, ya que no se evaluaron correctamente sus avances en su vida intrapenitenciaria, sino que se centraron en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Refiere que el amparado ha aprovechado las oportunidades que le brinda el recinto penal, trabajó como artesano en madera y actualmente se desempeña en taller de corte, confección y costura, que ha participado en varias actividades, talleres y proyectos prosociales y cursó su plan de intervención de manera completa. Añade, que se encuentra eximido del colegio ya que terminó su enseñanza media dentro del penal en el Liceo Herbert Vargas Wallis, que cuenta con apoyo familiar y una promesa de trabajo. Alega que la recurrida le otorga mayor importancia a dicho informe y desmerece los antecedentes considerados para calificar la conducta del amparado, la qu

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aún cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no ponderó debidamente los avances del amparado en su vida penitenciaria, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que este se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado se encuentra en etapa de contemplación, quizás motivado por el beneficio de la libertad condicional, y que puede estar avanzando a un estado de precontemplación siendo necesaria la colaboración de un profesional del áre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Anthony Jordán Gómez López. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 2482-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie Bustamante Vargas, Defensora Privada Penitenciaria, con domicilio en Matías Cousiño Nº 82 oficina, Nº 409, Santiago, en favor de Anthony Jordán Gómez López, recluido en C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido esta en un act

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