M.P C/ HECTOR ARMANDO PEREZ SANCHEZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la prisión preventiva requiere para ser decretada que concurran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, además, las otras cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, lo que en la especie no acontece desde que éstos se ven suficientemente asegurados con las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y artículo 9 letra b) de la ley 20.066, que decretó el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, dictada por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Héctor Armando Pérez Sánchez, manteniéndose las medidas cautelares que fueron decretadas. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3993-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 3993-2020- Penal RUC: 2001184232-2 RIT: 15702-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora María Soledad Espina Otero y abogado integrante señor Rodrigo Morales Flores. Relator: Constanza Rendich S. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público
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