VERA MANRIQUEZ MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el treinta de octubre del presente año comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Miguel Ángel Vera Manríquez, interno del Centro Penitenciario Colina II, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en denegar el beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que entiende que debió concederse. Indica que el amparado fue condenado a la pena de cinco años y un día por el delito de robo en lugar habitado, iniciando el cumplimiento de su condena el 17 de junio de 2017 y proyectando su término para el 18 de junio de 2022, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo el 18 de octubre de 2020. Además, indica que la conducta del interno referido ha sido calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres. Estima que se cumplían todos los requisitos para conceder la libertad condicional del amparado y la negativa fundada en un informe desfavorable es indebida, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución y se disponga la libertad condicional de la amparada. Segundo: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de fecha quince de octubre pasado, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, bajo el Nº130 se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedente
Fundamentos
considerando que fue de larga data desde los 14 años hasta Julio del año 2019. Agrega que el usuario es parte del programa de reinserción para personas privadas de libertad (P.P.L.) desde octubre del año pasado, por lo que ha recibido intervenciones psicosociales, sin embargo, no ha realizado ningún taller psicosocial ni de oficio como parte de la oferta programática según su PII. En ese contexto, indica que desde su ingreso al PPL a la fecha ha realizado algunos avances en sus recursos psicológicos, cognitivos y conductuales, especialmente, en torno a una mayor capacidad para controlar sus impulsos y disminución de la ansiedad, no obstante, aún se mantienen factores de riesgo consignados en su evaluación, presentando conciencia del daño y del mal causado hacia las víctimas y conciencia de delito, pero tiende aún a minimizar y tergiversar los hechos delictivos. Se identifica que su red de apoyo familiar es adecuada y con clara planificación familiar ante una eventual salida del usuario al medio libre, sumado a un apoyo laboral brindado, especialmente, por su hermano quien le ofrece una alternativa de trabajo en una Panadería donde se desempeña. Concluye que si bien su disposición al cambio se encuentra en etapa de preparación para la acción, dichos cambios están orientados más bien al área laboral y educacional que se traducen en los objetivos logrados por el usuario en dichas áreas, sin embargo, en el ámbito psicológico y cognitivo su cambio es incipiente por lo que se sugiere no otorgar la libertad condicional, hasta que el usuario haya realizado cambios de mayor consistencia y con ello disminuir los riesgos de una probable reincidencia delictual. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes propo
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Vera Manríquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2485-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que el treinta de octubre del presente año comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Miguel Ángel Vera Manríquez, interno del Centro Penitenciario Colina II, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en denegar el beneficio de la l
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