12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ HÉCTOR HERNÁN GULPPI OLAVE.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito, bien jurídico protegido y las circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de noviembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Héctor Hernán Gulppi Olave. Devuélvase. N° 3988-2020 Penal.

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En San Miguel, a dos de diciembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 3988-2020 Penal Ruc: 2000287429-7 RIT: 1028-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez, Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val Relator: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Sa

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