JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PÚBLICO C/ JHAN PAOLO JARA ROJAS Y OTRA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer quien goza de irreprochable conducta anterior y cursa un embarazo de siete meses. Segundo: Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presen

Fundamentos

motivos urgentes y necesarios que permitan desconocer las Reglas de Bangkok, que conminan a los Estados a preferir siempre la imposición de alguna de aquellas medidas cautelares que puedan cumplirse al amparo del arraigo familiar, por sobre las privativas de libertad en unidades penitenciarias. Quinto: Que,

Fallo

por lo expuesto, esta Corte estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como ya se ha señalado, la imputada goza de irreprochable conducta anterior. Atendido lo expuesto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Linncy Rojas Soto y, en su lugar se declara, que se la deja sin efecto. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, en atención a sus propios fundamentos. Dese orden de libertad inmediata a la imputada, si no estuviera privada de ella por otra causa. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-1810-2020, RUC 2000599149-9. N° Penal-2441-2020.

Texto Completo (Preview)

ahd C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de diciembre de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:13 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y por la Ministra Sra. María C

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