7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ HERNAN ALEXIS HIDALGO TORRES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° O-437-2018, RUC N° 1800207078-9, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, en lo que interesa, se condena a HERNÁN ALEXIS HIDALGO TORRES, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de una UTM y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 28 de febrero de 2018 en la comuna de Peñalolén de esta ciudad. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 17 de noviembre en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del art culo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecido y concurrente el elemento subjetivo como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 17 de noviembre en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del art culo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecido y concurrente el elemento subjetivo como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con las exigencias que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal. Sostiene que la sentencia impugnada ha sido pronunciada adoleciendo de una errónea valoración de la prueba rendida, entendiendo que la libertad de prueba y la libre apreciación de la misma en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, “no significa ni pudiera significar sustituir por la vía de la pura especulación, contraria al derecho penal de culpabilidad que establece la Constitución Política de la República, los fundame

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N° O-437-2018, RUC N° 1800207078-9, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, en lo que interesa, se condena a HERNÁN ALEXIS HIDALGO TORRES, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su

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