SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PABLO SANTIBÁÑEZ/CONSEJO TÉCNICO DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de noviembre del año en curso, comparece don Raúl Ignacio Barahona Barra, Abogado, Defensor Penal privado, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°159, Rancagua, en representación del condenado Pablo Andrés Santibáñez Bernal, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Rancagua, quien mediante Acta de Sesión N°26, de fecha 27 de octubre de 2020, que denegó la solicitud de traslado al Centro de Estudios y Trabajo de Vilcún (CET), afectando con ello su posibilidad de reinserción social, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad. Funda su recurso, en que el amparado está cumpliendo una pena de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad como coautor del delito de Homicidio Simple, en grado consumado, sentencia dictada con fecha 17 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, registra como inicio de sanción penal el día 09 de marzo de 2016 y de término de condena el día 09 de marzo de 2031. Agrega que el condenado cumple con todos los requisitos que exige la normativa vigente en conformidad al artículo 80 del Decreto Supremo N°943, esto es, disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes técnicos (psicológicos, sociales y de conducta), duración de la pena y conducta, por lo que postuló al Centro de Estudios y Trabajo de Vilcún. Señala que de acuerdo al informe social, el amparado registra variadas actividades laborales, tanto de manera dependiente como independiente, participando en diversas capacitaciones. Que no obstante lo anterior, los miembros del Honorable Consejo Técnico, con fecha 27 de octubre de 2020, deciden rechazar la solicitud de postulación del Sr. Santibáñez Bernal al CET semiabierto de Vilcún, argumentando la necesidad de intervención psi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2.- Que, la decisión en la que se basa el recurso, es la resolución del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Rancagua, quien mediante Acta de Sesión N°26, de fecha 27 de octubre de 2020, denegó la solicitud de traslado del amparado al Centro de Estudios y Trabajo de Vilcún. 3.- Que para una adecuada decisión del asunto, cabe hacer presente que la norma que regula la controversia es el Decreto N° 943, que aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario. En particular, el artículo 79, señala que el Consejo Técnico, para evaluar y seleccionar a los postulantes a los Centros de Educación y Trabajo, deberá tener a la vista, entre otros, el informe social y psicológico del condenado. 4.- Que el artículo 80 de la norma ya referida, señala que se considerarán para la selección su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe. 5.- Que, del examen de la resolución que motiva el recurso, es posible constatar que lo integrantes del Consejo Técnico votaron rechazando la solicitud, debido a que el informe psicológico del interno resultaba desfavorable, siendo necesario una intervención más prolongada. 6.- Que, de la revisión del informe social y psicológico del amparado, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó el Consejo tiene asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, en el que se concluye que el interno no está apto para ingresar al Centro de Educación y Trabajo al que postuló. Al efecto, aquél expone que el postulante tiene una motivación desde una perspectiva instrumental para el acercamiento a beneficios y salidas paulatinas, su disposición hacia el cambio se ubica en un estadio motivacional contemplativo, requiriendo intervención de los subprogramas psicológicos y sociales que promuevan la concientización de sus acciones delictivas. Además, se expone que cuenta con una disminuida tolerancia a la frustración, presentando rasgos de personalidad impulsiva y ansiosa, bajo manejo de ira y deficiente resolución de conflictos, lo que lo lleva a relativizar la norma social. Finalmente, se sugiere que el sujeto continúe participando de talleres del programa de reinserción social, especialmente en subprogramas psicológicos y sociales, para tender a la reparación de los factores de riesgo, con el objeto de ir orientándose hacia la desestimación de la actitud pro criminal y aumento de concientización delictiva para las conductas pro sociales. 7.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida lega

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 27 de noviembre del año en curso, comparece don Raúl Ignacio Barahona Barra, Abogado, Defensor Penal privado, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°159, Rancagua, en representación del condenado Pablo Andrés Santibáñez Bernal, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso

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