JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR FABIÁN MATURANA PÉREZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración los cuestionamientos dogmáticos de la figura penal por la cual se encuentra formalizado el imputado y,

Fundamentos

considerando que otra medida de menor intensidad permite cautelar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de HÉCTOR FABÍAN MATURANA PÉREZ, por infringir normas higiénicas y de salubridad previsto en el artículo 318 del Código Penal y en su lugar se impone la medida contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno del encausado entre las 22:00 y las 06:00 hrs., en el domicilio que registra en el Tribunal, debiendo el Juez a quo disponer las medidas para la adecuada supervigilancia del cumplimiento de la medida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello que la figura del art 318 del Código Penal, no es sino el incumplimiento de una norma legal; que en el caso de marras, la actitud del imputado ha sido contumaz, habiéndose impuesto arresto nocturno, luego arresto domiciliario total, todas medidas que en nada han hecho declinar su conducta, por el contrario lo reiteró, esta sentenciadora no divisa que otra medida que no sea la privación de libertad, pueda garantizar los fines del proceso. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. RUC Nº 2001192828-6 N°Penal-2448-2020.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de diciembre de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:57 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya e integrada por la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada y la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez y actuando como Ministro de Fe el Relator

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