VARGAS ROSALES JORDAN ANDRÉS CON IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANCER SUDAMÉRICA S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940236462-1, RIT T-239-2019, la parte demandada, representada por el abogado sr. Claudio Roe Álvarez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acogió la demanda deducida por don Jordan Vargas Rosales, en contra de Importadora y Exportadora Lancer S.A., representada legalmente por don Ashok Gulab Bharwani. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente impugna la referida sentencia por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y para desarrollar el motivo de nulidad comienza con un resumen de la pretensión del actor, y de las argumentaciones de la contestación, explicando que su representado negó categóricamente que durante años haya dado al actor un trato verbal o de hecho que pudiese estimarse violento, que le haya imputado robos, lo haya denostado en privado o en público, que le hubiera lanzado a alguna trabajadora “PLUMA VIT”, que haya llamado al módulo donde trabaja el demandante para seguir denostándolo y atacándolo, que hubiera realizado una reunión con los trabajadores el 11 de septiembre de 2019, donde los hubiera acusado de ladrones, y de estarle robando en su cara. Indica que, respecto de la denuncia 0101/2019/1924 efectuada ante la Inspección del Trabajo, de la que tomó conocimiento su representado el 30 de septiembre del mismo año, no pudo enterarse porque a pesar de haber solicitado copia de los antecedentes y ofrecido toda su colaboración, dando explicaciones racionales por cada uno de los hechos y denunciantes, jamás la recibió, ignorando fecha, día y hora en que un fiscalizador hubiere estado presente cuando habría proferido insultos, menoscabando a los trabajadores, negando además haber reconocido que ofreció someterse a un tratamiento para el control de la ira porque ése emanó de un tercero p
Fundamentos
fundamentos y su contraparte solicitó el rechazo. TERCERO: Como se advierte, la sola lectura del libelo permite avanzar su rechazo. CUARTO: En efecto, desde luego porque aunque extenso, su desarrollo es precario, al punto de observarse como un recurso de apelación, improcedente en esta sede, toda vez que al leerse sus argumentaciones relacionadas con los hechos que el tribunal entendió demostrados, no figuran en ellas antecedentes probatorios que echen por tierra los acontecimientos acreditados, más bien, se divisan excusas para desligarse de la intervención que se le atribuye en los mismos, apareciendo finalmente sólo dos razones que atraviesan el recurso, desconocimiento absoluto de los hechos imputados e imposibilidad de probarlos, por motivos diversos, tales como desconocimiento del idioma, residencia en distintos países, manejo de la empresa por trabajadores, muerte del antiguo administrador, rediseño de módulos que acarreó el despido del actor y que llevaría a otras desvinculaciones, haber sido el demandado compelido a firmar un acta de mediación y desconocimiento del tratamiento del control de la ira, que le habría impedido hacer un ofrecimiento en tal sentido. QUINTO: En consecuencia, si bien el sistema de la sana crítica no exige de forma absoluta que un interviniente rinda probanzas para desvirtuar las de su contraparte, toda vez que las aportadas puedan ser igualmente ineficaces para demostrar una pretensión, es menester recordar que el sistema probatorio de que se trata obliga al juez a analizar y evaluar los medios probatorios conforme al conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe apoyarse, comprendiendo tres elementos, lógica, experiencia y conocimientos científicos, constituyendo, en síntesis, las bases de un correcto razonamiento, de suerte que, cumpliéndose ese cometido, imposible es nuevamente revisar en sede de nulidad las probanzas, por ser esa una materia privativa del juez de primer grado. SEXTO: Por ello, si la causal deducida sólo procede en presencia de un atentado notorio al principio de razonabilidad, apareciendo que el
Fallo
fallo discurre en forma hilvanada, adecuada y reflexiva acerca del valor de los elementos aportados, mayoritariamente por la parte denunciante, considerando además la naturaleza de la acción de que se trata, no se divisa motivo alguno para decretar la nulidad de la sentencia por no haberse ocasionado perjuicios al recurrente, supuesto fundamental del instituto de la nulidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado sr. Claudio Roe Álvarez, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre pasado, en estos autos RUC 1940236462-1, RIT T-239-2019. Regístrese, notifíquese e incorpórese en la carpeta virtual. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 148-2020 Laboral-Cobranza. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940236462-1, RIT T-239-2019, la parte demandada, representada por el abogado sr. Claudio Roe Álvarez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acogió la demanda deducida por don Jordan Vargas Rosales, en contra de Importadora y Ex
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