STEPHENS/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Levine Lira, abogado, recurre de protección en favor de doña María Alejandra Stephens Alfaro, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido como carga, lo que vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que la Isapre recurrida, por el hecho de la inscripción de la nueva carga legal de la recurrente de autos, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un 5,60, que se desglosa entre (i) el factor que se aplica actualmente a la recurrente por ser mujer y por encontrarse en un determinado rango etario y (ii) el factor de riesgo ilegal que se impugna en autos, aplicado en virtud de la incorporación de la nueva carga en el plan de salud de la recurrente, de nada menos que de 1,80, lo que significó un alza en la cotización de salud de mi representada solo por concepto del factor de riesgo aplicado de UF 3,258 mensuales. Agrega que al proceder a esta incorporación, la recurrida informó el aumento del valor del plan de salud, aplicando el precio base del plan, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan, ello a pesar de que dichas tablas de factores han sido establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, el que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006),
Fundamentos
considerando la edad y sexo del beneficiario. Por lo anterior solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la revisión y alza de precio del plan de salud comunicada, debiendo la Isapre recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece doña María Bernardita Donoso Asenjo, abogada, en representación de la recurrida COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y evacua el informe argumentando que ésta no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, pues se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN) tipo 78, suscrito por la recurrente en pleno uso de su libertad contractual, y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el Nº9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, decidiendo para ello incorporar una nueva carga en su contrato de salud. Asegura que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre ya que se trata de una obligación legal en conformidad al artículo 199 del DFL 1/2015 y, en todo caso, ha de considerarse que la modificación del contrato fue en virtud de un pacto bilateral celebrado entre las partes. Agrega que el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005, por lo que la Isapre se ve imposibilitada sólo de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, pero no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Afirma que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, sino que sólo se suprimió la facultad de la Superintendencia de Salud para fijar nuevas tablas de factores de riesgo y que, en todo caso, no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Rol 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectadas por ella. Previas citas legales y jurisprudenciales, finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Levine Lira, abogado, recurre de protección en favor de doña María Alejandra Stephens Alfaro, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en
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