JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

CRISTIAN ALEJANDRO AVILA DURAN C/ WILDO JESUS BRITO MONTECINOS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

OTROS LIBRO II TITULO VIII

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que, al tenor de los hechos expuestos en la formalización de la investigación, tal como ha señalado la doctrina ante el negocio con causa ilícita, en situaciones como la descrita en la imputación de cargos, se inclina por separar los aspectos civiles de los penales, porque al sistema represivo le interesa mantener el principio de que no se puede ser víctima de un hecho penalmente prohibido en relación al propio patrimonio, aunque el engaño tenga como causa un negocio ilícito. 2°.- Aparte de los posibles aspectos doctrinarios, el Código Penal no parece haber sido exigente en cuanto a la naturaleza de la operación o gestión en que uno de los intervinientes engaña al otro; para demostrarlo son suficientes disposiciones como el art. 469 N° 5, que califica de estafa la suposición de remuneraciones ilegítimas a empleados públicos, o el art. 470 N° 7, que hace otro tanto con el fraude empleado para asegurar la suerte en el juego. Ambas conductas son ilegítimas y aun así el legislador considera esos hechos delitos de estafa, de manera que en el sistema nacional los ilícitos en cuestión pueden ser constitutivos de fraude (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, páginas 332 y 333). Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 1302-2016. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1523-2020.Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 1302-2016. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1523-2020.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 09:47 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Michel González Carvajal, Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución

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