ARRIAGADA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Guillermo Andrés Arriagada Valdivia, cédula nacional de identidad N° 16.015.072-6, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el C.C.P de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Sostiene que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo la pena El amparado actualmente se encuentra cumpliendo la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, impuesto el 21 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT 266-2015. Inició el cumplimiento de la condena el 02 de julio de 2015, observando como fecha de término el 02 de julio de 2021. El saldo que le resta por cumplir según se advierte en la propia ficha de postulación es de 9 meses, 1 días. Explica que habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional de este segundo semestre; sin embargo, con fecha 20 de octubre del año en curso la Comisión rechazó la libertad condicional fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124: “[…] “conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual, de riesgo criminógeno, aunado a la presencia de componentes de reincidencia por delitos de la misma naturaleza; no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio.” Indica que resulta indiscutible que la Com
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Guillermo Andrés Arriagada Valdivia, cédula nacional de identidad N° 16.015.072-6, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 20 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 293-2020/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de diciembre de dos mil veinte Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Guillermo Andrés Arriagada Valdivia, cédula nacional de identidad N° 16.015.072-6, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el C.C.P de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica