RETAMAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Víctor Andrés Retamal Jara, cédula nacional de identidad N° 16.454.811-2, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el C.C.P de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Sostiene que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, impuesta el 16 de febrero de 2018 por el Tribunal de Juicio Oran en lo Penal de Talca en causa RIT 343-2017. Inició el cumplimiento de la condena el 20 de agosto de 2018, observando como fecha de término el 21 de agosto de 2022. Agrega que el 19 de enero del año en curso obtuvo salida dominical y en el mes de abril obtuvo reclusión domiciliaria del art. 11 inc. 2° de la Ley 21.228 de indulto conmutativo, presentándose a cumplir la pena nuevamente en el CCP el 18 de octubre de 2020. Explica que habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional de este segundo semestre; sin embargo, con fecha 20 de octubre del año en curso la Comisión rechazó la libertad condicional fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124: “conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante presenta un déficit en el ámbito de resolución de conflictos, ostentando, igualmente un alto grado de riesgo de reincidencia, por lo que no se verifican a su respecto, en concepto de esta comisión, los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Víctor Andrés Retamal Jara, cédula nacional de identidad N° 16.454.811-2, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 20 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado, y su lugar se le otorga la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en la forma que prevé el artículo 5 del DL 321. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 285-2020/Amparo.
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Talca, dos de diciembre de dos mil veinte Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Víctor Andrés Retamal Jara, cédula nacional de identidad N° 16.454.811-2, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el C.C.P de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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