SIN INFORMACION

/COMSIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Víctor Eugenio Araneda González, cédula nacional de identidad Nº 14.466.944-4, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca don Cristian Barrientos González, doña Cecilia Díaz Arrué, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, don Humberto Paiva Passero, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca y don Américo Castro Figueroa, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que el amparado cumple saldo de condena de 1667 por el delito de robo con violencia, conocido por el Juzgado de Garantía de Linares en causa RIT 2702-2014 y sentenciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en causa RIT 6-2016 y multa, conmutada a tres días de arresto, conocido por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 1773-2018 por el delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Actualmente se encuentra siendo beneficiado por salida dominical desde el día 31 de mayo de 2020 y de salida de fin de semana desde el día 31 de julio de 2020. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de muy buena. Expone que inicio su condena es el día 27 de abril de 2018 y termina el día 18 de noviembre de 2022 Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que

Fundamentos

fundamentos del acápite de “análisis final” del informe y la circunstancia de encontrarse el interno, en fase motivacional del cambio, en estadio de mantenimiento, con ajuste a la normativa, adhiriendo a valores pro-sociales elevando su nivel educativo, factores que podrían ser incrementados acorde a las estrategias de intervención y autogestión del condenado y sus necesidades particulares y que se compensan en relación al nivel de reincidencia revelado..” Sostiene que el amparado goza de beneficio de salida dominical y fin de semana, ha modificado su nivel de riesgo de alto a medio, lo anterior responde al desempeño, participación y compromiso que ha mantenido en su plan de intervención individual. Su permiso de salida dominical le ha permitido un primer acercamiento con el medio libre retomando contacto y visitas con sus hijos, quienes son la principal motivación para el cambio. Logra demostrar un ajuste a la normativa cumpliendo con los aspectos formales de la salida dominical, por cuanto con fecha 30 de julio de 2020 se le otorga la salida de fin de semana, logrando adherirá valores prosociales, evidenciándose la búsqueda por mantener actividad laboral y de capacitación, logra elevar su nivel educativo permitiéndole ampliar el abanico de posibilidades en el medio libre, los módulos psicosociales en los que ha participado le han permitido manejar impulsividad frente a situaciones conflictivas conocer nuevas y mejores formas de comunicación y ampliar habilidades para el reconocimiento de dilemas morales. Refiere que se encuentra en estado de mantenimiento, según el modelo Prochaska y Diclemente, lo que implica en sostener cambios logrados a través de la modificación del estilo de vida. De lo expuesto, estima que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Indica que es un acto ilegal, porque infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Precisa que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad, tal como lo sostenido la Excelentísima Corte Suprema. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Francisco Vargas Villalobos, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Víctor Eugenio Araneda González, cédula nacional de identidad Nº 14.466.944-4, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 22 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 283-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Víctor Eugenio Araneda González, cédula nacional de identidad Nº 14.466.944-4, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la M

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