MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO LOBOS FIGUEROA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la solicitud de detención previa en el proceso de extradición activa. 1° Que, el Ministerio Público requirente ha solicitado ante esta Corte la detención previa del imputado durante la tramitación de la extradición a fin de garantizar la efectividad de este procedimiento. 2° Que, al respecto, de los antecedentes que constan en la carpeta virtual, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso por resolución ejecutoriada de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se decreta la prisión preventiva en contra del acusado Manuel Alejandro Lobos Figueroa, dictándose una orden de detención permanente en contra del acusado. 3° Que al respecto, el artículo 434 del Código Procesal Penal hace procedente que la Corte de Apelaciones solicite del Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al país en que se encontrare el imputado, la detención previa de éste u otra medida destinada a evitar la fuga de la persona por la que se pedirá la extradición, poniendo como condición que el Juez de Garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal, conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, por su parte, el artículo X de la Convención sobre extradición subscrita en Montevideo el 26 de noviembre de 1933, dispone en lo pertinente que: “El estado requirente podrá solicitar, por cualquier medio de comunicación, la detención provisional o preventiva de un individuo siempre que exista a lo menos una orden de detención dictada en su contra y ofrezca pedir oportunamente la extradición” 5° Que, atendido lo expuesto precedentemente y que el Juez de Garantía de Valparaíso ha comprobado la procedencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para efectos de requerir a esta Corte se pronuncie sobre la solicitud de extradición activa y existiendo en el proceso la dictación de una medida cautelar de prisión preve
Fallo
Por estas razones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se accede a la petición formulada por el Ministerio Público en el sentido de dirigir a las autoridades judiciales correspondientes de la República de Argentina, solicitud de detención preventiva o previa de Manuel Alejandro Lobos Figueroa, chileno, cédula de identidad N°16.968.126-0. Tramítese por la vía diplomática, debiendo oficiarse por la vía más expedita al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que pida a la República de Argentina, país en el cual se encontraría el requerido antes individualizado, se ordene su detención preventiva destinada a impedir la fuga de dicha persona, cuya extradición se encuentra en tramitación II.- Que, se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Manuel Alejandro Lobos Figueroa, cédula de identidad N°16.968.126-0, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito de robo por sorpresa, según formalización de investigación efectuada a su respecto. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de estos autos, ingreso de Cor
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dos de diciembre de dos mil veinte, a las 10:58 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro Titular Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien presidió, Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda y por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, en causa RIT O-8738
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