2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

CUSEN M ALBERT / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución apelada de veinte de julio del presente año, eliminándose los

Fundamentos

considerandos 3, 4, 5 y 6.     Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente y demandada expone que la actividad de las partes cesó desde la resolución de 3 de julio de 2019 que dispuso abrir un término probatorio de conformidad con el artículo 14 del DL 2186. Segundo: Que por su parte la reclamante y expropiada  señala que entre la resolución que la incidentista cita como última y la interposición del incidente, existe diversas resoluciones, con lo cual en la especie no concurre la exigencia de inactividad procesal por un lapso superior a seis meses, haciendo presente que con fecha 28 de noviembre de 2019 el perito designado por el reclamante prestó juramento del cargo y con fecha 2 de diciembre de 2019 y 8 de enero de 2020, se dictaron resoluciones que tuvieron presente las nuevas fechas de reconocimiento señaladas por el experto. Tercero: Que, el abandono de procedimiento pretende sancionar la inactividad de las partes; así, del examen de la presente causa es posible constatar que estas paralizaron la prosecución del juicio desde la resolución de 3 de julio de 2019 que dispuso abrir el término probatorio, pues si bien hay actuaciones en la etapa intermedia a la notificación de dicha resolución, éstas corresponden a diligencias realizadas por el perito designado por la reclamante, siendo una persona ajena al juicio – que no es parte en el juicio- quien debía elaborar el informe que se le requirió conforme a su ciencia y arte. Cuarto: Que, en consecuencia, entre la resolución de 3 de julio de 2019 y la interposición del incidente, esto es, 10 de julio de 2020, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses de inactividad procesal contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo visto lo dispuesto por el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada, de fecha veinte de julio de dos mil veinte escrita en folio 5, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado a folio 23.  Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer que confirmar la resolución apelada, haciendo suyos los fundamentos del Juez de primera instancia. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. No firma la Ministra Sra. Aguirre, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Civil-1882-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la resolución apelada de veinte de julio del presente año, eliminándose los considerandos 3, 4, 5 y 6.     Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente y demandada expone que la actividad de las partes cesó desde la resolución de 3 de julio de 2019 que dispuso abrir un término pro

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