RODRIGUEZ DE MARQUEZ PETRA DEL CARMEN / DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, a favor de doña LIBBIS DEYANIRA MARQUEZ DE ESTRADA, quien a su vez actúa en nombre de su madre doña PETRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MARQUEZ, Pasaporte Venezolano Nro. 138369552, ambas domiciliadas para los efectos de este Recurso en Agustinas 953, Ofc. 901, Santiago, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Policía de Investigaciones de Chile, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros Funda su acción en que mediante Oficio Circular Nº 96, de fecha 9 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018 con el objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Asimismo, mediante Oficio Circular N° 274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96 ya mencionado. Como consecuencia de lo anterior, doña Libbis Deyanira Márquez De Estrada, siendo titular de Permanencia Definitiva en el país, envía solicitud de Visa de Responsabilidad D
Fallo
se declara: que se autoriza el ingreso de la amparada al país y continúe la tramitación de su solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien estuvo por rechazar el presente recurso, toda vez que el artículo 7° del DL 1094 es claro en señalar que las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán una vigencia de 90 días, contados desde la fecha de su concesión, plazo que dicho Ministerio fijará en el respectivo documento y dentro del cual el titular de ese tipo de visación podrá ingresar al país. De lo anterior resulta claro, a juicio del disidente que no se ha cumplido con el plazo establecido en la ley para que la amparada ingrese a Chile, sin que se haya acreditado de ningún modo que la amparada tuvo un impedimento insalvable para viajar dentro del plazo estampado en su visa. Regístrese y comuníquese a las recurridas por la vía más rápida, sin perjuicio ofíciese. N°Amparo-2760-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo los escritos folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, a favor de doña LIBBIS DEYANIRA MARQUEZ DE ESTRADA, quien a su vez actúa en nombre de su madre doña PETRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MARQUEZ, Pasaporte Venezolano Nro. 138369552, ambas domiciliad
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