SIN INFORMACION

BASCUÑÁN/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece ANGELINA DE LOURDES BASCUÑÁN QUINCHAO, administrativa, con domicilio en pasaje Chimbarongo N° 285, comuna de Quilicura, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento en su liquidación de sueldo de una cuota de un préstamo solicitado en el año 1999, vulnerando de esta forma las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 22 de junio del presente año, retiró su liquidación de sueldo correspondiente a ese mes y se enteró que habían realizado un descuento de $56.201. Agrega que le preguntó al encargado de remuneraciones de su lugar de trabajo, y le indicó que se trataría de un descuento por un convenio denominado INTERCAJAS. Alega que la deuda que se cobra se encuentra total y absolutamente prescrita, ya que han pasado más de 22 años, y que la Caja de Compensación 18 de septiembre no ha tenido interés en realizar su cobro oportuno. En razón de lo anterior solicita se acoja el presente recurso de protección y se declare que debe restablecerse el imperio del derecho sobre y se elimine el descuento realizado por las Instituciones antes señaladas, ordenando a la recurrida mantener a devolver estos descuentos con interés, y con costas del recurso. Que informando el abogado Matías Javier Zoroquiain Vélez, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicita el rechazo de la acción. Refiere a los antecedentes de la deuda de la recurrente, señalando que el día 16 de marzo de 1999 la actora solicitó a su representada un crédito por la suma de $1.319.330, pagadero en 36 cuotas de $56.201; de las cuales la actora ha pagado únicamente 10. No obstante lo anterior, sin reconocer de forma alguna los

Fundamentos

fundamentos que esgrime la recurrente en la presente acción, indica que han dispuesto el cese del cobro que actualmente se dirige contra la señora Bascuñán Quinchao, excluyéndose tal operación de las planillas de crédito de cobro que se remiten a su actual empleadora. En el mismo sentido, refiere que han instruido la restitución a la actora, de la suma de dinero que ha sido descontada en sus remuneraciones en el mes de junio de 2020, y toda aquella que se descuente durante la tramitación de este proceso. Que evacuando informe el abogado Sergio Abarca Vargas, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicita el rechazo del recurso. Señala que los descuentos efectuados al recurrente, se realizaron a través del proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente, denominado “Proyecto Intercajas”, detallando su regulación contractual y legal. Agrega que en este contexto, Caja Los Andes, a requerimiento de Caja de Compensación 18 de Septiembre, y como diputada para recibir el pago del crédito social otorgado a la Sra. Bascuñán, ha informado a su empleador la existencia de esta deuda y ha requerido su descuento en la remuneración, en los términos del art. 22 de la Ley 18.833. Añade que, no obstante lo informado, sin reconocer los fundamentos expuestos por el recurrente en su presentación, y de acuerdo a lo informado por Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, se ha dispuesto la exclusión de la operación de crédito otorgada por la referida institución de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. En razón de lo anterior, solicita el rechazo de la acción por falta de oportunidad. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos por $56.201.- que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de junio de 2020, luego de transcurridos más de 22 años desde que se le otorgó el crédito social contraído con la Caja de Asignación Familiar 18 de Septiembre, toda vez que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes informó su retención por planilla en base a la deuda aludida con antelación. TERCERO: Que, sin perjuicio d

Fallo

En virtud de lo razonado con anterioridad, si se considera que la acción de protección tiene por finalidad prevenir o hacer cesar el acto arbitrario o ilegal que amenace, amague o perturbe un derecho fundamental de aquellos cubiertos por el constituyente, esta Corte no puede adoptar ninguna determinación en resguardo de una de esas garantías si a la fecha de emitir pronunciamiento, el acto resulta inexistente, tal y como ocurre en este caso. En consecuencia, el recurso deberá ser rechazado por haber perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida en beneficio de doña Angelina De Lourdes Bascuñán Quinchao. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-77192-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS: Que comparece ANGELINA DE LOURDES BASCUÑÁN QUINCHAO, administrativa, con domicilio en pasaje Chimbarongo N° 285, comuna de Quilicura, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE y en contra de la CAJA DE COMPEN

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