SIN INFORMACION

BARRERA/GENDARMERÍA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Marcela Tapia Silva, Abogada, defensora penal pública penitenciara, domiciliada en Carlos Anwandter N°635 Valdivia, por el condenado ÁLVARO BARRERA ROJAS, R.U.N. N° 8.209.889-5, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Llancahue. Esgrime que no se incluye a su representado en la lista del segundo semestre del presente año, para postular al beneficio de la libertad condicional, puesto que no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 21.124, que modifica el Decreto Ley 321, conforme a una errada interpretación que realiza la recurrida, señalando los siguientes antecedentes de hecho: 1) Álvaro Barrera Rojas se encuentra en el Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia cumpliendo diversas condenas que en su conjunto suman cincuenta y dos años de privación de libertad, a saber: 1.-Causa Rol 3849-2002, 14° Crimen de Santiago, Asociación Ilícita Ley de Drogas, art. 22 y Ley N°19.366; 2.-Causa Rol 86076-1, 1° Letras San Bernardo, Tenencia ilegal de arma prohibida; 3.-Causa Rol 43785-2, 20° Crimen de Santiago, tres robos con intimidación y tenencia ilegal y porte de arma prohibida; 4.- Causa Rol 2673-2006, Juzgado de Garantía de Colina, Tráfico ilícito de drogas; 5.- Causa Rol 43785-3, 21° del Crimen de Santiago, Robo con intimidación; 6.- Causa Rol 43.785-4, 21° del Crimen de Santiago, Robo con intimidación; 7.- Causa Rol 39153-0, 2° del crimen de San Miguel, saldo de pena; 8.- Causa Rol 12225-4, 8° del Crimen de San Miguel, saldo de pena. 2) De acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Genchi, contenida en la Ficha Única del condenado, su representado inicia el cumplimiento efectivo de estas condenas el día 29 de julio de 1999, culminando el día 15 de enero de 2044. Se establece como fecha de postulación al beneficio el 3 de mayo de 2025. 3) Conforme a lo anterior, Gendarmería fija el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional en mayo de 2025, cálculo errado, toda vez que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, cuyo propósito consiste en obtener de Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y seguridad individual. Al conocer un recurso de amparo, es deber constitucional para esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal del ciudadano, así como para su seguridad individual. SEGUNDO: Que, los argumentos de la recurrente guardan relación con la exclusión del condenado individualizado, del proceso de postulación al beneficio de la libertad condicional, por efecto de la aplicación de una errada interpretación legal que le perjudica, en atención a que hace más estricta la forma de considerar los requisitos para optar a tal beneficio. TERCERO: Que, se debe tener presente, para poder dilucidar lo sometido a conocimiento de esta Corte y la correcta interpretación del caso, que se debe adoptar una postura frente a la preeminencia de dos hipótesis que podrían ser aplicables al condenado, en lo relativo al tiempo mínimo de cumplimiento de pena en régimen de privación de libertad, y que la decisión por una u otra, trae aparejada una radical diferencia por el mayor tiempo de cumplimiento de condena que se exige en una de ellas, a saber, dos tercios de condena versus 20 años de ésta. Al respecto, el artículo 3° del Decreto Ley 321, en sus incisos 3° y 4° dispone: Art 3° inciso 3°: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.” Por su parte el 3º inc. 4 del DL Nº 321 indica: “Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión”. Gendarmería ha interpretado que la situación del condenado, se enmarca en el inciso 3°, por lo que exige el cumplimiento de dos tercios de la pena para su postulación al beneficio, tiempo que sólo alcanzará en el año 2025. Por el contrario, la defensa penitenciaria estima que la disposición que debe ser aplicada es la del inciso 4°, por lo que basta con el cumplimiento de 20 años de la condena, para poder ser pos

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Marcela Tapia Silva, por el condenado Álvaro Barrera Rojas, sólo en cuanto se declara el derecho del interno a la postulación al proceso de libertad condicional para el próximo período de abril de 2021, siempre y cuando mantenga los demás requisitos exigidos a la fecha. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-103-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Marcela Tapia Silva, Abogada, defensora penal pública penitenciara, domiciliada en Carlos Anwandter N°635 Valdivia, por el condenado ÁLVARO BARRERA ROJAS, R.U.N. N° 8.209.889-5, actualmente interno en el Complejo Penitenciario Llancahue. Esgrime que no se incluye a su representado en la lista del segundo semestre

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